Causa nº 4378/2011 (Casación). Resolución nº 26733 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326784935

Causa nº 4378/2011 (Casación). Resolución nº 26733 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Junio de 2011

Fecha de Resolución24 de Junio de 2011
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA
Rol de Ingreso4378/2011
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veinticuatro de junio del año dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en estos autos caratulados ?L.S.F.R. con DIPRECA Fondo Hospital? sobre indemnización de perjuicios, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago, que revoca la de primera instancia en la parte que absolvió a la demandada al pago de las costas de la causa y en su lugar dispone su condena y en cuanto al fondo confirma la decisión que acogió la demanda, con declaración que eleva el monto del daño moral, confirmando en lo demás el referido fallo.

Segundo

Que la recurrente invoca la causal prevista en el numeral 5° del artículo 768 en relación al número quinto del artículo 170, todos del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que la sentencia impugnada no enuncia las leyes aplicables y cuál fue el derecho en el que se funda el fallo, por cuanto su parte invocó en la apelación como marco regulatorio el de la responsabilidad contractual y el tribunal de primera instancia declaró que correspondía aplicar el de la re sponsabilidad extracontractual.

Tercero

Que el recurso de nulidad formal fundado en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil deberá ser declarado inadmisible, puesto que no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del mismo texto legal. En efecto, consta en autos que el recurrente no reclamó oportunamente y en todos sus grados del vicio que ahora invoca, ya que sólo apeló de la sentencia de primera instancia. A su vez, la de segunda, en los puntos objetados, es sólo confirmatoria de aquélla, lo que significa que ambas instancias comparten los mismos sustentos para condenar a la demandada, de allí que era menester que la recurrente, si estimaba que no se enunciaban las leyes que servían de sustento a la condena, debía también de impugnar la decisión de primera instancia por la vía de la nulidad formal, lo que no hizo.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo prevenido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 169, en contra de la sentencia de veinticuatro de marzo último, escrita a fojas 167.

Acordada la mencionada inadmisibilidad del recurso...

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