Causa nº 1863/2011 (Otros). Resolución nº 39317 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Septiembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326785951

Causa nº 1863/2011 (Otros). Resolución nº 39317 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2011
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso1863/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de septiembre de dos mil once.

Vistos:

En autos RUC N° 1040038640-3 y RIT N° O-272-2010, del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, don J.P.A.C. deduce demanda en contra de Administradora de Fondos de Pensiones ING Capital S.A., representada por don C.W.K., a fin que se declare que el despido de que fue objeto ha sido injustificado, en consecuencia, se condene a la demandada a pagar, entre otras prestaciones que reclama, las diferencias por ajuste del sueldo base al ingreso mínimo mensual y también lo correspondiente al beneficio de la semana corrida a partir del mes de agosto de 2008 y hasta el igual mensualidad del año 2010, más intereses, reajustes y costas.

La demandada al contestar solicitó el rechazo de las pretensiones del libelo, argumentando que no corresponde equiparar el sueldo base de la demandante al mínimo por no haber estado afecta a jornada ordinaria de trabajo, así como tampoco corresponde hacer lugar a las peticiones sustentadas en función de la semana corrida alegada, toda vez que las remuneraciones variables del trabajador no se devengan diariamente como lo exige la ley. Añadió, sobre este último punto que, de ningún modo, el beneficio aludido rige a partir de agosto de 2008, sino que desde el 21 de enero de 2009.

El Juzgado del Trabajo de Temuco, por sentencia de diecinueve de noviembre de dos mil diez, acogió la demanda y declarando que el despido de que fue objeto el actor el 16 de agosto de 2010 es injustificado, condenó a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; indemnización por años de servicios, esta última con el recargo legal; compensación de feriado proporcional y legal; pago del beneficio de semana corrida e ntre los meses de enero de 2009 a agosto de 2010; pago de diferencial adeudado por el sueldo base pagado en relación al ingreso mínimo mensual; comisiones adeudadas del mes de julio y del mes de agosto, más reajustes e intereses, sin costas.

En contra del referido fallo ?y en relación al beneficio de la semana corrida-, la defensa de la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la infracción del artículo 45 del Código del Trabajo, entre otras causales y vulneraciones que hace valer.

La Corte de Apelaciones de Temuco, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de cuatro de febrero del año en curso, lo rechazó, por las razones que en dicha resolución se expresan.

En contra de esta resolución, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo resuelva conforme a derecho, subsanando las transgresiones y, en definitiva, acogiéndolo, ?acto continuo y sin nueva vista pero separadamente, dicte sentencia de reemplazo en unificación de jurisprudencia, que no debe ser otra que aquélla que establezca que se rechaza la demanda de autos en cuanto a la procedencia de la semana corrida, acogiéndose las alegaciones formuladas por la demandada en base a las correctas interpretaciones jurisprudenciales anotadas, con costas?.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio y, por ende, contenida en la sentencia contra la que se recurre, existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trata, sostenida en las sentencias que se invocan y, por último, se debe acompañar copia fidedigna del o de los fallos que se hacen valer como fundamento, presupuestos todos a los que se ha dado cumplimiento en la especie.

Segundo

Que, conforme lo expone el recurrente, la materia de derecho en que recae la petición de unificación de jurisprudencia está constituida por la s diversas interpretaciones existentes en torno al artículo 45 del Código del Trabajo con la modificación que le introdujo la Ley N° 20.281, de 21 de julio de 2008.

Expresa la demandada, luego de reproducir el artículo 45 del Código del Trabajo ya citado, en su texto anterior y posterior a la ley referida, que la parte final del inciso primero ha llevado a diversas interpretaciones, al señalar ?? Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.?, surgiendo las divergencias en torno a que si la incorporación de dicha frase debe llevar a entender la norma en el sentido que se ha agregado una nueva categoría de trabajadores como beneficiarios del derecho a la semana corrida, la que estaría constituida por aquellos dependientes con remuneración mixta (sueldo mensual y remuneraciones variables) , bastando la concurrencia de tales exigencias para la procedencia del beneficio o, si por el contrario, se mantiene la interpretación otorgada a la disposición en orden a determinar que para la procedencia del beneficio, las remuneraciones variables deben necesariamente devengarse día a día.

Explica el recurrente que en la sentencia impugnada se resolvió que no se había cometido la infracción de ley denunciada por su parte, porque se consideró que de acuerdo a la descomposición gramatical del artículo 45 del Código...

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