Causa nº 205/2011 (Otros). Resolución nº 25323 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326786619

Causa nº 205/2011 (Otros). Resolución nº 25323 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso205/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil once.

Vistos:

En estos autos RUC N°1040017420-8 y RIT N°T-33-2010, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.S.H. dedujo demanda de tutela laboral, nulidad del despido y, en subsidio, despido injustificado, en contra de Televisión Nacional de Chile, representada legalmente por su Director Ejecutivo don D.F.K.; a fin de que se condene a la demandada a pagarle las indemnizaciones, remuneraciones y prestaciones que indica, con reajustes, intereses y costas.

La demandada, al contestar la demanda, alegó la excepción de incompetencia. Asimismo negó que los servicios del actor hayan sido bajo subordinación y dependencia. Opuso las excepciones de caducidad y de prescripción respecto de las acciones de tutela y despido injustificado.

La sentencia definitiva, de seis de julio del año dos mil diez, que rola a fojas 1 y siguientes, rechazó las demandas de tutela laboral y despido injustificado por encontrarse caducadas las acciones; acogió la demanda por cobro de prestaciones laborales sólo en cuanto declaró nulo el despido porque a la fecha de su ocurrencia no se encontraban pagadas las cotizaciones previsionales en la forma ordenada por el artículo 162 del Código del Trabajo y condenó a la demandada al pago de las remuneraciones devengadas desde el 31 de octubre de 2009 hasta que se convalide el despido con el pago de las cotizaciones adeudadas; más la suma de $2.990.308, por concepto de feriado legal adeudado; y el entero de las cotizaciones previsionales del actor por todo el período trabajado, esto es, desde el 1 de noviembre de 1991 al 31 de octubre de 2009, en las instituciones que el actor deberá indicar, dentro de quinto día hábil desde la ejecutoria del fallo; todo con los r eajustes e intereses que se indican en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra de la referida sentencia, ambas partes interpusieron recursos de nulidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago, en resolución de diecinueve de noviembre del año dos mil diez, que rola a fojas 101 y siguientes de estos antecedentes, los rechazó, en todas sus partes.

En contra de la resolución que falló su recurso de nulidad, la demandada dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja, deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte una de reemplazo en unificación de jurisprudencia, con costas.

Se ordenó traer estos autos en relación.

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