Causa nº 327/2011 (Casación). Resolución nº 44819 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326786663

Causa nº 327/2011 (Casación). Resolución nº 44819 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 7 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso327/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, siete de octubre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, Rol N° 110-2008, del Octavo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?M.M.L. con Anglo American Sur S.A.?, juicio ordinario de nulidad del despido y en subsidio por despido injustificado, el tribunal de primera instancia por sentencia de diez de diciembre del año dos mil nueve, escrita a fojas 134 y siguientes, rectificada por resolución de fojas 176 de siete de enero de dos mil diez, acogió, sin costas, la demanda principal y condenó a la demandada pagar al actor las remuneraciones que medien entre la fecha del despido y la de su convalidación, con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de uno de diciembre del año dos mil diez, que se lee a fojas 197, lo confirmó.

En contra de esta última sentencia, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se anule dicha sentencia y se dicte una de reemplazo en los términos que señala.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente expresa que los sentenciadores del grado al confirmar el fallo que acogió la demanda de nulidad del despido, incurrieron en dos errores de derecho. El primero, se habría producido al vulnerarse el artículo 183 A del Código del Trabajo, por falsa aplicación, al establecer que entre la demandada y el actor, no existió un trabajo bajo régimen de subcontratación, sino que una relación laboral. Señala que todos los requisitos establecidos por la norma ya referida se encuentran probados en autos, a saber: contrato de prestació n de servicios entre KDM y Anglo American SurS.A.; prestación efectiva de los servicios contratados; contrato de trabajo entre el actor y KDM; liquidaciones de remuneraciones correspondientes a KDM; declaración del jefe directo del demandante, en KDM; finiquito suscrito entre el demandante y KDM, último empleador del trabajador subcontratado; finiquito suscrito entre el actor y Socomar Ltda.; certificado de cotizaciones previsionales del actor correspondientes a los años 2006 y 2007. Por el contrario, la prueba aportada por el demandante ?testimonial- confirma el régimen de subcontratación que rigió la relación entre el demandante y la demandada.

En cuanto al segundo error de derecho, se funda en la infracción a las reglas de ponderación en el sistema de la sana crítica establecido en los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo. La sentencia, sin ningún elemento objetivo, prescinde de la actividad probatoria de su parte, resolviendo el conflicto conforme a la prueba rendida por el demandante y sin que éste haya aportado antecedente alguno tendiente a dar por probada la existencia de la relación laboral entre las partes. En este caso, la sentencia del tribunal de alzada infringe los límites que la lógica impone y que son propios al sistema de ponderación conforme a la sana crítica. En la especie, no resulta lógico dar por acreditado que entre la demandada y el actor existe una relación laboral y no de subcontratación. En efecto, no existe prueba alguna rendida en la causa, que demuestre que la demandada ejercía respecto del actor, órdenes e instrucciones respecto de cómo desarrollar sus labores.

Finaliza su presentación, describiendo la forma como los errores de derecho que denuncia habrían influido en lo dispositivo del fallo, pide se acoja el recurso y se dicte la sentencia de reemplazo que describe.

Segundo

Que en la sentencia impugnada se establecieron como hechos, los siguientes:

  1. el actor se desempeñó en las faenas de la demandada, en la mina Los Bronces, al menos desde junio de 1983, realizando funciones de retiro de residuos industriales;

  2. durante el período en el cual se desempeñó en la mina, el demandante fue contratado formalmente por diversas empresas, siendo la última de ellas, K.S.A., cuya vinculación duró entre el día 2 de enero de 2006 y el 14 de diciemb re de 2007;

  3. durante el último período contractual, la empleadora formal del actor, K.S.A., era contratista de la demandada, en virtud de un contrato de prestación de servicios suscrito en mérito de una licitación adjudicada a aquélla, para los servicios de manejo y retiro de residuos industriales, de noviembre del año...

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