Causa nº 4973/2011 (Casación). Resolución nº 28209 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326788139

Causa nº 4973/2011 (Casación). Resolución nº 28209 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2011
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso4973/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

1

Santiago, cinco de julio de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el demandado a fojas 190.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Segundo

Que el compareciente al recurrir invoca la causal de nulidad formal prevista en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 4 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, fundado en que la sentencia impugnada declaró que su parte no había acreditado el dominio que alegaba, puesto que sólo habría acompañado la inscripción de la posesión efectiva, en circunstancias que se presentó también la inscripción especial de herencia, título que habilitaba para poseer un bien raíz de la comunidad hereditaria. En el mismo sentido se sostiene que no se analizó la carpeta administrativa, ni la resolución que concedió la regularización de la propiedad, por medio de la cual se ordenó cancelar el título de dominio de su representada, que es lo que se invoca cono fundamento de la demanda.

Tercero

Que los hechos en los que se funda este a rbitrio no configuran la causal, por lo que no puede ser admitido a tramitación. Que al respecto procede tener en consideración que como reiteradamente lo ha sostenido esta Corte, aquel vicio sólo concurre cuando la sentencia carece de las fundamentaciones fácticas o jurídicas que le sirven de sustento, mas no tiene lugar cuando aquéllas existen pero no se ajustan a la tesis postulada por la reclamante, cual es la situación de autos. En efecto, en el caso de marras la parte recurrente hace descansar esta aparente omisión de motivaciones, específicamente, en la falta de fundamentación y correcta apreciación de la prueba conforme a las normas legales, de modo que lo que realmente se reclama por esta vía es la ponderación que los jueces hicieron de las diversas probanzas existentes en la causa, lo que desde luego no es materia del recurso de casación en la forma.

  1. En cuanto al recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que el recurrente denuncia la falsa aplicación del artículo 1698 del Código Civil, por cuanto se le ha exigido a su parte acreditar lo que ya se encontraba probado, esto es, el dominio en el que fundaba la demanda. El mismo vicio estima que se ha...

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