Causa nº 6074/2011 (Casación). Resolución nº 34229 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326788459

Causa nº 6074/2011 (Casación). Resolución nº 34229 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso6074/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de agosto de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducido por la parte demandante a fojas 212.

Segundo

Que la recurrente deduce recurso de casación en la forma, fundándolo en la causal 5ª del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes, por los hechos que detalla.

Tercero

Que para que pueda ser admitido el recurso en examen por la causal que se invoca, es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, desde que la demandada sólo dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado, la que fue confirmada pura y simplemente por la Corte de Apelaciones respectiva en la parte que ahora ataca.

Cuarto

Que, sin perjuicio de lo expresado, en las condiciones planteadas el recurso propuesto tampoco podía prosperar, toda vez que los requisitos y menciones de la sentencia definitiva en materia laboral están contenidos en el artículo 458 del Código del Trabajo, y no en la norma citada como infringida, de manera que aparece que el recurrente además no ha dado cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, al no consignar correctamente la ley que concede el recurso por la causal que invoca.

Quinto

Que en atención a lo expuesto, el recurso de nulidad formal no podrá ser admitido a tramitación.

Sexto

Que en cuanto al recurso de casación en el fondo, se sostiene que los jueces del fondo han incurrido en error de derecho al resolver como lo han hecho, vulnerando lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, el fallo se justifica al entender que la expresión ?empresa? establecida en la norma precedentemente citada, excluiría la aplicación del Principio de Continuidad, para lo cual debe entenderse que el establecimiento en que los demandantes prestaron servicios es una unidad económica, de manera que se encuentra comprendida dentro del término empresa.

Séptimo

Que del tenor del recurso deducido, aparece que se desarrolla sobre la base de...

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