Causa nº 6162/2011 (Otros). Resolución nº 33367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326788651

Causa nº 6162/2011 (Otros). Resolución nº 33367 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2011
MovimientoINADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6162/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de agosto de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en relación con la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la cual se rechaza en parte el recurso de nulidad interpuesto por la misma litigante contra la sentencia del Juzgado Laboral de esa ciudad.

Segundo

Que, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Tercero

Que de la lectura del arbitrio intentado, por una parte, aparece que no se precisa la materia de derecho sobre la cual se intenta que esta Corte unifique la jurisprudencia y, por la otra, que se pretendería que se establezca que para estimar configurada la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo basta con que se encuentre acreditado el hecho que los registros contables fueron adulterados, que falta dinero y que el demandante era el tesorero, a lo que se agrega que la adulteración de documentos contables constituye falta de probidad y que los contratos deben cumplirse de buena fe y que obligan no sólo a lo que en ellos se expresa sino que incluyen también las labores propias de la naturaleza de la función.

Cuarto

Que, un planteamiento como el señalado, desde ya resulta incompatible con el objeto del recurso interpuesto, en la medida en que, a través suyo, el legislador radica en esta Corte la actividad de aunar las diversas interpretaciones que se relacionen por el recurrente sobre una misma materia de derecho, es decir, sustantiva o de fondo y en caso alguno corresponde realizar la unificación asignada por el legislador a este Tribunal en asuntos de hecho o adjetivos como son los que se señalan en el recurso de que se trata, el que, además, carece de la precisión necesaria al efecto, ya que solicita que se dicte sentencia de reemplazo que rechace la...

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