Causa nº 2980/2011 (Casación). Resolución nº 19089 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 326788943

Causa nº 2980/2011 (Casación). Resolución nº 19089 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2011
MovimientoINADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO
Rol de Ingreso2980/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, doce de mayo de dos mil once.

Vistos y teniendo presente:

Primero

Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por la demandante a fojas 273 y del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada a fojas 302.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por la demandante:

Segundo

Que la compareciente al recurrir invoca la causal de nulidad formal prevista en el Nº 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en relación con el N° 6 del artículo 170 del mismo cuerpo legal, fundado en que la sentencia no se pronunció respecto de la solicitud efectuada en la ampliación de la demanda en relación con la declaración de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

Tercero

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, para que pueda ser admitido a tramitación el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley.

Que el recurso no podrá ser admitido a tramitación toda vez que no fue preparado en los términos que exige la norma antes señalada. En efecto, no consta en autos que el recurrente de casación haya reclamado oportunamente y en todos sus grados del vicio que actualmente alega, puesto que resulta evidente que la invalidación que proponen en su recurso debió ser impetrada oportunamente en la etapa procesal correspondiente, esto es, interponiendo el correspondiente recurso de casación en la forma contra la sentencia de primer grado, por cuanto la sentencia recurrida en esta materia confirmó el fallo de primer grado sin efectuar modificaciones. De esta forma habría sido la sentencia de primera instancia la que incurrió en los vicios que se denuncian, de modo que para dar cumplimiento a la norma en análisis, se debió de haber recurrido en contra de ésta, exigencia a la que no se dio cumplimiento.

Cuarto

Que a mayor abundamiento el recurso de nulidad formal en lo referido a la causal recién señalada no puede ser acogido a tramitación, puesto que los hechos en los que se funda no configuran la causal.

Es así como no es efectivo que los sentenciadores hubieran omitido la decisión de alguna de las cuestiones sometidas a su consideración. La demandante interpuso en lo principal de la demanda solicitando que se declarara que la empleadora ha incurrido en las causales del llamado ?despido indirecto? establecidas en el artículo 1601 letras c) y d); N° 5 y N° 7 del Código del Trabajo. Con posterioridad, la actora presentó una ampliación de la acción deducida solicitando que, para el caso que no se acogiera lo solicitado en lo principal, se declare injustificado el despido de que fue objeto por parte del empleador y que resuelva que el mismo es nulo por no haberse pagado íntegramente las cotizaciones previsionales. La...

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