Causa nº 3692/2002 (Casación). Resolución nº 8776 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 329382839

Causa nº 3692/2002 (Casación). Resolución nº 8776 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 3 de Junio de 2003

JuezUrbano Marín V. Regístrese.,De Aquélla.... Igualmente,De Aquélla Para Todos Efectos A Que Hubiere Lugar. Sin Perjuicio Del Complemento Establecido En El Párrafo Anterior
Número de expediente3692/2002
Número de registrocor0-tri6050000-rec36922002-tip4-fol8776
Fecha03 Junio 2003
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 3692/2002 - Resolución: 8776 - Secretaría: UNICA

Santiago, tres de junio de dos mil tres.

Vistos:

Ante el Sexto Juzgado del Trabajo de Santiago, causa rol Nº 3.820-00, don A.L.L. deduce demanda en contra de la Empresa de Correos de Chile, representada por doña M.S.L.M., a fin que se condene a la demandada a pagarle las sumas que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicio contractual, de feriado, de bonificación del mes de diciembre, de bono cuatrimestral de productividad completo y proporcional, más reajustes e intereses. Pide, además, se declare que el impuesto a la renta que grava a la indemnización contractual por años de servicios es de cargo de la empresa demandada, reservándose el derecho para el cobro de gratificación legal y que la demandada debe pagar las costas de la causa.

La demandada, evacuando el traslado conferido, alega la nulidad de los complementos indemnizatorios reclamados y objeta la solicitud que sea de cargo de la empresa el pago de los impuestos que pudieran afectar a la indemnización por años de servicio. En segundo lugar, argumenta sobre la incompatibilidad de indemnizaciones por años de servicios y la obligación de la demandada de pagar sólo una, en el evento que señala. En tercer lugar, expone la improcedencia de pagar la indemnización que regula el inciso tercero de la cláusula decimosexta del contrato de trabajo del actor. En cuarto lugar, discute la base de cálculo a considerar para los pagos que resultaren procedentes. En quinto lugar, alega que no es efectivo que se adeuden todos los feriados que se reclaman. En sexto lugar niega adeudar el bono cuatrimestral completo ni proporcional. Reconoce adeudar y se allana a pagar la bonificación del mes de diciembre por el monto que señala. Por último, argumenta que en caso alguno corresponde que la empresa sea obligada a solucionar el impuesto a la renta cuyo pago correspondería al actor. Finalmente opone la excepción de compensación y deduce demanda reconvencional en contra del demandante.

En primera instancia, en sentencia de siete de agosto de dos mil uno, escrita a fojas 215, se acogió la demanda sólo en cuanto a condenar a la demandada a pagar las cantidades que señala por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por cuatro años de servicios pactada con un aumento sólo de 90 días, de feriado legal y proporcional, bonificación proporcional del mes de diciembre, más reajustes e intereses, reservando al actor el derecho a cobrar las posibles gratificaciones legales por el año 2000. Además, rechazó la excepción de compensación y demanda reconvencional de la empleadora y condenó a cada parte al pago de sus costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de treinta y uno de julio de dos mil dos, que se lee a fojas 357, rectificado el catorce de agosto de igual año, según aparece a fojas 367, revocó la sentencia apelada en cuanto por ella se condenó a la demandada a pagar indemnización por años de servicios pactada e incrementada con noventa días de remuneración y ordenó que en la base de cálculo de esa indemnización debe excluirse el concepto complemento, además, disminuyó el monto de la indemnización sustitutiva del aviso previo y acogió la excepción de compensación y demanda reconvencional de la empleadora por la suma que indica, confirmando en lo demás.

En contra de este último fallo, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, estimando que ha sido dictado incurriendo en errores de derecho que han influido sustancialmente en su parte dispositiva y pidiendo que esta Corte lo anule y dicte sentencia de remplazo por medio de la cual se acoja la demanda de autos con declaración acerca de la remuneración mensual del actor y que se rechaza la demanda reconvencional, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 163 del Código del Trabajo, en relación con el 4º inciso primero del mismo texto legal, 19 y 23 de l Código Civil y artículo 42 a), también del Código del Trabajo.

Señala que junto con establecerse que es plenamente válido el contrato de trabajo de 1º de julio de 1999, se concluye que el Gerente General requería de autorización para comprometer el patrimonio de la empresa de la manera como lo hizo y que tratándose de una empresa del Estado cabe solo pagar la indemnización establecida en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo. Agrega que los sentenciadores razonaron para negar validez al contrato de 1º de marzo de 1996, a pesar que su parte nunca se apoyó en esa convención, sino en el contrato de 1º de julio de 1999, cuya cláusula decimosexta regula la indemnización contractual por años de servicios. Indica que de este modo...

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