Causa nº 2307/2002 (Casación). Resolución nº 14596 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 329388203

Causa nº 2307/2002 (Casación). Resolución nº 14596 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Septiembre de 2002

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
Movimientose rechaza
Rol de Ingreso2307/2002
EmisorSala Cuarta (Mixta)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 2307/2002 - Resolución: 14596 - Secretaría: UNICA

Santiago, diecisiete de septiembre de dos mil dos.

Vistos:

En estos autos, Rol Nº 2.923-2000, del Quinto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la demandada ha deducido recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por una de las Salas de la Corte de Apelaciones de esta Ciudad, de dieciséis de mayo del año en curso, escrita a fojas 130, que confirmó la de primer grado, de veinte de junio de dos mil uno, que acogió, con costas, la demanda de autos sólo en cuanto ordenó pagar al actor la suma de $6.161.200, por concepto de indemnización compensatoria equivalente a las remuneraciones que hubiere percibido el demandante hasta la expiración del plazo de su contrato, más reajustes e intereses legales, declarando que la indemnización que corresponde pagar al actor por concepto de lucro cesante, deberá comprender, además, lo que resta del plazo de dos años por el cual fue contratado.

A fojas 147, se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que por el presente recurso de nulidad se denuncia la infracción a los artículos 1602, 455, 456 del Código del Trabajo, argumentando que los jueces recurridos al apreciar los hechos lo hicieron con un grave error lógico que implicó arribar a una consecuencia absolutamente distinta a la que se desprende del mérito del proceso. En efecto, sostiene que el fallo dio por acreditado que C. no contrataría los servicios de la demandada por ser muy pequeño el trabajo que requería ese cliente, en circunstancia que de lo declarado por la testigo Sra. M., representante de aquella empresa, es evidente que el actor no ha dicho la verdad, pues no existe razón lógica que permita sostener que las negociaciones se terminaron cuando el actor concurrió a las dependencias del empleador e informó que la empresa no es taba interesada en contratar los servicios de Meganet, para luego, sin explicación alguna, enviar una carta de cotización por el mismo servicio.

Agrega el recurrente, que al resolver como lo hicieron, los sentenciadores han desconocido la causal en que incurrió el actor, de haber realizado negociaciones dentro del giro del negocio de su empleador que le estaban expresamente prohibidas en su contrato de trabajo, razón por la que en su concepto, los jueces debieron concluir que el demandante incurrió en la causal de caducidad del artículo 1602 del Código del Trabajo.

Segundo

Que se han establecido como hecho de lo causa, en lo pertinente, los siguientes:

  1. el demandante prestó servicios para la demandada como...

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