Causa nº 418/2011 (Casación). Resolución nº 48928 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 331903370

Causa nº 418/2011 (Casación). Resolución nº 48928 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 4 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso418/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cuatro de noviembre de dos mil once.

Vistos:

Ante el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en autos rol Nº 203-2009, don G.H.V. Garrido deduce demanda en juicio ordinario por despido indirecto en contra de sus ex empleadoras y responsables solidarias Mercantil Cidef S.A. y Cidef Comercial S.A., representadas por don F.J.E.O. y/o don H.O.G., a fin de que se declare que su decisión de auto despedirse fue justificada por cuanto las demandadas incurrieron en reiterados y graves incumplimientos a las obligaciones que les imponía el contrato de trabajo y se ordene el pago de indemnización por nueve años de servicios con el recargo del 50%, indemnización sustitutiva de aviso previo, comisiones devengadas en octubre y noviembre de 2008, feriados adeudados por cincuenta y seis días por la suma de $1.054.760, feriado proporcional, incrementos de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

La demandada Cidef Comercial S.A. contestó la demanda a fojas 16, pidiendo su rechazo, con costas, dado que no existió relación laboral con el actor; en subsidio, opuso la excepción de prescripción de las acciones relativas a los supuestos feriados por la suma de $1.054.760, de conformidad con el inciso primero del artículo 480 del Código del Trabajo, pues la demanda fue notificada a su parte con fecha 20 de marzo de 2009, por lo tanto desde el 20 de marzo de 2007 hacia atrás los feriados se encuentran prescritos. A fojas 28, la demandada M.C.S.A. contestó la demanda, solicitando su rechazo con costas, puesto que no serían efectivos los hechos en que se funda el auto despido y son improcedentes las indemnizaciones y prestaciones demandadas; en subsidio, opuso excepción de prescripción respecto de lo s 56 días de feriado reclamado, de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 480 del Código del Trabajo.

A fojas 36, se tuvo por evacuado en rebeldía del demandante el traslado conferido respecto de la excepción de prescripción.

El Tribunal de primera instancia por sentencia de nueve de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 142 y siguientes, acogió la excepción de prescripción interpuesta por las demandadas respecto de los períodos de feriado legal 2000-2001, 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005 y 2005-2006; además, declaró que la relación laboral que ligaba a las partes terminó con fecha 15 de diciembre de 2008 por la causal del artículo 1607 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, condenando a las demandadas pagar al actor indemnización sustitutiva del aviso previo ($561.436), indemnización por años de servicios incrementada en un 50% ($7.579.386), comisiones correspondientes al mes de septiembre pagadero en el mes de octubre de 2008 ($223.728), comisiones correspondientes al mes de octubre pagadero en el mes de octubre de 2008 ($370.000), catorce días de feriado legal ($160.410), feriado proporcional ($302.403), reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

El demandante y las demandadas -Mercantil Cidef S.A. y Cidef Comercial S.A.- apelaron y la Corte de Apelaciones de Santiago, por fallo de catorce de diciembre de dos mil diez, escrito a fojas 209 y siguiente, revocó la sentencia de primer grado en cuanto acoge las excepciones de prescripción interpuestas por las demandadas en relación con los feriados legales de los períodos 2000-2001 a 2005-2006, declarando en su lugar que se las rechaza y que, por consiguiente, la cantidad que establece como feriados legales demandados se eleva a $2.518.441. Por otra parte, confirmó la referida sentencia, en lo demás apelado.

Las demandadas dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia de segunda instancia, ya referida, denunciando los vicios que señala y solicitando su invalidación y reemplazo que detalla.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en el fondo de la deman dada Mercantil Cidef S.A.:

Primero

Que el recurrente denuncia la vulneración de los artículos 480 inciso primero y 73 del Código del Trabajo. Al efecto argumenta que la sentencia de segunda instancia, al revocar el fallo de primer grado que acogió la excepción de prescripción opuesta por su parte respecto de los feriados reclamados en la letra e) del petitorio de la demanda, incurre en infracción de ley, toda vez que el plazo de prescripción se cuenta desde que los feriados se hicieron exigibles, esto es, cada vez que se cumple una anualidad y no como establece el fallo desde la fecha de término de la...

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