Causa nº 70/2011 (Otros). Resolución nº 47802 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 331903446

Causa nº 70/2011 (Otros). Resolución nº 47802 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Octubre de 2011

JuezRosa Egnem S.,S Rosa María Maggi D.,Roberto Jacob Ch.
Fecha27 Octubre 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec702011-tip4-fol47802
Número de expediente70/2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de octubre de dos mil once.

Vistos:

En estos autos RUC N° 1040027057-6 y RIT N° O-1376-2010 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña B.F.T.Á. deduce demanda en contra de su ex empleadora Corporación Municipal de Servicio y Desarrollo de Maipú y pide que se declare su despido como injustificado y se ordene el pago de las indemnizaciones de los artículos 162 y 163 del Código del Trabajo, esta última con el recargo legal del artículo 168, remuneraciones adeudadas de 15 días trabajados del mes de marzo de 2010 por $124.228, remuneraciones desde el día 16 de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011 por $5.684.829 y feriado proporcional por $201.852, más reajustes, intereses y costas.

Funda su demanda en que con fecha 2 de septiembre de 1998 ingresó a prestar servicios para la demandada como secretaria y luego como profesora de educación general básica en la Escuela General S.M., dependiente de la misma, con una remuneración de $494.333. Agrega que hasta el 30 de junio de 2001, en la función de secretaria, mantuvo contrato indefinido y a partir de esa fecha, se le hicieron sucesivos y continuos contratos de plazo fijo, que comenzaban el día primero de marzo de cada año y concluían el último día de febrero de cada año, de modo que estima que su contrato de trabajo no era de plazo fijo, sino que indefinido. En cuanto al término del vínculo laboral, refiere que con fecha 15 de marzo de 2009, su empleadora le comunicó verbalmente su despido. Sin embargo, considera que a esa fecha el contrato se encontraba renovado por el año escolar 2010, en atención a que la Corporación debió haberla notificado de dicha cesación de funciones como máximo el día 31 de diciembre del año anterior al que se le pr etendía desvincular.

Evacuando el traslado conferido, la demandada solicitó el rechazo de la acción con costas. Argumenta que no es efectivo que la relación laboral con la actora fuese de carácter indefinido y que ella se haya iniciado el año 1998, sino que se rigió por sucesivos contratos a plazo fijo, en conformidad a los artículos 25 y 29 del Estatuto Docente. Invoca el principio de buena fe y la teoría de los actos propios, para señalar que la actora firmó y ratificó sucesivos contratos de trabajo como docente, no obstante lo cual, ahora pretende que se establezca que su relación laboral se inició antes de esos contratos y que ellos tenían el carácter de contrato indefinido. Señala que la fecha de término de los servicios de la actora ocurrió el 28 de febrero de 2010, no siendo efectivo que haya prestado servicios hasta el día 15 de marzo de ese año. Agrega que la actora se desempeñaba en el Establecimiento Educacional Bernardo O?Higgins, el que resultó afectado por el terremoto de 27 de febrero, por lo que las clases recién comenzaron el 8 de marzo. En relación al término de los servicios, sostiene que se invocó la causal del artículo 72 letra d) del Estatuto Docente, es decir, el término del periodo por el que se efectuó el contrato. Respecto a dicho término refiere haber cumplido con todas las formalidades legales, remitiendo con fecha 30 de diciembre de 2009 una carta certificada a su domicilio. Añade que la actora, junto a otros docentes, no fueron recontratados pues de conformidad al Plan de Desarrollo Educativo Municipal, formulado para el año 2010, sus servicios no eran necesarios por bajas matrículas. Agrega que las normas de los artículos 162, 163 y 172 del Código del Trabajo, en que funda la actora su demanda, no son aplicables, ya que ella se regía por el Estatuto Docente, de acuerdo al cual, los profesionales que se incorporan a una dotación docente lo hacen en calidad de titulares, previo concurso público, o en calidad de contratados, estos últimos para desempeñar labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares, por lo que no existe una tercera posibilidad de ser contratado por contrato indefinido. Indica que lo anterior, es consistente con lo dispuesto en el artículo 71 del Estatuto Docente, por el cual los profesionales de la educación que se desempeñan en el sector municipal se rigen por dicho estatuto y sólo supletoriamente por las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, lo que concuerda con el artículo primero de este último cuerpo legal. Por otra parte, controvierte las prestaciones e indemnizaciones demandadas. En relación a los quince días...

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