Causa nº 9604/2011 (Otros). Resolución nº 49413 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Noviembre de 2011
Fecha de Resolución | 8 de Noviembre de 2011 |
Movimiento | INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA |
Rol de Ingreso | 9604/2011 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de noviembre de dos mil once.
A fojas 216, a lo principal, téngase presente; al otrosí, estése a lo que se resolverá.
Vistos y teniendo presente:
Que, para los efectos previstos en el inciso séptimo del artículo 483 del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por la cual se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por la misma parte contra el fallo del Primer Juzgado del Trabajo de Quillota, el que, a su vez, acogió en parte la demanda de los trabajadores.
Que
en conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, el recurso debe contener fundamentos, una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de la materia de derecho de que se trate, sostenidas en diversos fallos emanados de tribunales superiores de justicia y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar la copia del o de los fallos que se invocan como fundamento.
Que de la lectura del arbitrio intentado se desprende que la materia de derecho sobre la cual se pretende se unifique la línea jurisprudencial versa sobre la pertinencia de considerar o no las diferencias de incrementos legales en el valor hora como gasto para los efectos de determinar la existencia de excedentes que hagan procedente la bonificación proporcional extraordinaria que reclaman los actores, a cuyo respecto se señala que en la sentencia impugnada se contraría lo resuelto en las sentencias que se invocan, ya que en la decisión atacada se considera que esos incrementos no deben com putarse como gastos para determinar la base de cálculo del bono proporcional.
Que el recurrente invoca en apoyo de la tesis contraria a la sustentada en la sentencia recurrida, los fallos dictados en las causas Nº 198-2010 de la Corte de Apelaciones de San Miguel; Nº 107-2010 de la Corte de Apelaciones de Temuco; Nº 5-2011 de la Corte de Apelaciones de Valdivia y Nº 570-2010 de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin embargo, en ninguna de esas decisiones se contiene un pronunciamiento propiamente tal sobre la forma de cálculo del bono proporcional. En efecto, en los mencionados fallos se razona sobre si se ajusta o no a derecho que el juez haya adoptado para...
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