Causa nº 5982/2011 (Otros). Resolución nº 47148 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 331921938

Causa nº 5982/2011 (Otros). Resolución nº 47148 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2011
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso5982/2011
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticuatro de octubre de dos mil once

Vistos:

A fojas 32, comparece doña C. De Las Nieves Guzmán Quinteros, factor de comercio, domiciliada en calle Limache N° 1.280 Piso 5, departamento 503 Condominio Viña Club, comuna de Viña del Mar. Solicita se conceda el exequátur necesario para cumplir en este país la sentencia dictada el 31 de marzo de 1995, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M. y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado de Bolívar en Puerto Ordaz, República de Venezuela, que declaró el divorcio del matrimonio celebrado el 23 de junio de 1976, con don C.M.M.S.B., en Chile.

La referida sentencia rola de fojas 4 a 8, en copia debidamente legalizada y con constancia de encontrarse ejecutoriada.

Se ordenó poner la petición de exequátur en conocimiento de don C.M.M.S.B., quien compareció a fojas 40, manifestando su conformidad con ésta.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 46, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que, Chile y Venezuela, suscribieron la Convención de Derecho Internacional Privado, cuyo título oficial es ?Código de B.?, en virtud del cual pueden cumplirse en Chile, las sentencias dictadas en dicho país, aplicándose en la especie lo dispuesto en el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Que, a su vez, el artículo 423 del Código de B. dispone: ?Toda sentencia civil o contenciosa administrativa dictada en uno de los estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás si reúne las siguientes condiciones:

  1. ) Que tenga competencia para conocer del asunto y juzgarlo de acuerdo con las reglas de este Código, el juez o el tribunal que la haya dictado.

  2. ) Que las partes hayan sido citadas personalmente o por su representante legal, para el juicio.

  3. ) Que el fallo no contravenga el orden público o el derecho público del país en que quiere ejecutarse.

  4. ) Que sea ejecutorio en el Estado en que se dicte.

  5. ) Que se traduzca autorizadamente por un funcionario o intérprete oficial del Estado en que ha de ejecutarse si allí fuere distinto el idioma empleado.

  6. ) Que el documento en que conste reúna los requisitos necesarios para ser considerado como auténtico en el Estado de que proceda y los que requiera para que haga fe la legislación del Estado en que se aspira cumplir la...

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