Causa nº 4811/2009 (Casación). Resolución nº 49552 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 332680602

Causa nº 4811/2009 (Casación). Resolución nº 49552 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4811/2009
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, nueve de noviembre del año dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol Nº 4811-09 sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios seguido en contra del Servicio de Salud de Concepción, éste deduce recurso de casación en el fondo contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda por falta de servicio y le condenó a pagar la suma de cuarenta y cinco millones de pesos ($45.000.000) por concepto de daño moral, desglosándose tal cantidad en veinticinco millones de pesos ($25.000.000) para la víctima afectada y diez millones de pesos ($10.000.000) para cada uno de sus padres.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso reclama como un primer error de derecho que el fallo de segunda instancia mantuviera las tachas acogidas por el tribunal a-quo, al estimar que los testigos presentados por el Servicio de Salud demandado carecían de la imparcialidad necesaria, pues tratándose de los médicos que intervinieron en la operación quirúrgica y gestiones posteriores a ella tendrían interés en el pleito. Sostiene que se ha incurrido en una falsa aplicación de la inhabilidad prevista en el artículo 358 N° 6 del Código de Proced imiento Civil, en cuanto exige que el interés enel resultado del juicio debe ser actual y pecuniario. En cambio, los sentenciadores han decidido acoger la tacha en contra de esos facultativos sólo por la eventual posibilidad de repetir que tiene el Estado respecto de ellos, hipótesis que no satisface los presupuestos antes descritos de esta causal de inhabilidad. De tal manera, prosigue el recurrente, se le ha privado del testimonio aportado por sus testigos que demuestran claramente que en la especie no hubo falta de servicio.

Segundo

Que enseguida denuncia la infracción de los artículos 38 de la Constitución Política de la República, 4 y 44 de la Ley N° 18.575 y 38 de la Ley N° 19.966, desde que el fallo deja asentado que la responsabilidad del Estado es objetiva. Manifiesta que los juzgadores no precisaron en qué consistió el actuar negligente que configura la falta de servicio que se imputa. Si bien reconoce que se produjo un error en el acto quirúrgico que se llevó a cabo en el Hospital Regional de Concepción, ello no significa necesariamente que haya existido un actuar negligente. Sin embargo, expresa el recurso, dado que los juzgadores consideraron que la responsabilidad demandada es objetiva no estimaron necesario que se explicitara la falta de servicio como presupuesto de aquélla.

Tercero

Que en lo referente al primer capítulo del recurso de casación, cabe declarar que la decisión que se adopte en torno a las tachas recae sobre una incidencia del juicio que no le pone término ni hace imposible su continuación, lo que importa un impedimento para que se pueda impugnar lo resuelto a su respecto mediante un recurso de casación en el fondo. Además, el artículo 3586 del Código de Procedimiento Civil no tiene el carácter de ley reguladora de la prueba, de modo que de...

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