Causa nº 4684/2006 (Casación). Resolución nº 27827 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Octubre de 2006
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2006 |
Movimiento | INADMISIBLE CASACIÓN FORMA RECHAZADA, CASACIÓN FONDO |
Rol de Ingreso | 4684/2006 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta de octubre de dos mil seis.
Vistos y teniendo presente:
Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil se ha ordenado dar cuenta de los recursos de casación en la forma y en el fondo, deducidos por el demandado a fojas 104.
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En cuanto al recurso de casación en la forma:
Que el demandado funda el recurso de casación en la forma, en la causal N° 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 445 y 455 del Código del Trabajo, esto es, en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o a cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Señala que el vicio consiste en haberse permitido que se realizara la diligencia de absolución de posiciones por un tercero distinto a la persona citada, esto porque quien comparece a dicha prueba ha sido el mandatario del demandante, en circunstancias que su parte solicitó la citación de éste último para que absolviera posiciones tanto sobre hechos propios, como ajenos, lo que lo ha privado de la posibilidad de contar con este medio de prueba.
Que al respecto, cabe consignar que el recurrente, se ha limitado en su recurso a señalar la causal de nulidad formal que considera se configura en el caso, pero no ha preci sado a la luz de la misma y de lo dispuesto por el artículo 795 del Código de Procedimiento Civil, cuál o cuáles serían los trámites esenciales que se habrían omitido, no dándose cumplimiento así con lo dispuesto en el artículo 772 del mencionado Código.
Que por las razones expuestas se concluye que los hechos invocados por el recurrente no constituyen la causal o vicio de nulidad invocada por el recurrente.
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Recurso de casación en el fondo:
Que el recurrente denuncia el quebrantamiento del artículo 160 N° 1 letra d), en relación con lo dispuesto en los artículos 455 y 456 del Código del Trabajo. Sostiene, en síntesis, que los sentenciadores han efectuado una errónea aplicación de las normas citadas, al concluir que el despido del actor fue injustificado y acoger la acción deducida. Señala que se encuentra acreditado en autos la conducta que se le ha imputado al actor y que ésta es constitutiva de las causales de despido invocadas, esto es, conducta inmoral del trabajador...
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