Causa nº 6298/2006 (Casación). Resolución nº 26599 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332717002

Causa nº 6298/2006 (Casación). Resolución nº 26599 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Octubre de 2007

JuezOrlando Álvarez H.,Urbano Marín V.,Patricio Valdés A.
Fecha16 Octubre 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec62982006-tip4-fol26599
Número de expediente6298/2006
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, dieciséis de octubre de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, en autos rol N 1.172-04, don A.A.M. deduce demanda en contra de Servicios de Seguridad Prosegur Regiones Limitada, representada por don J.A.B., a fin que se declare improcedente la aplicación de la causal invocada para su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica, incluyendo las remuneraciones devengadas con posterioridad al despido al no haber enterado íntegramente las cotizaciones previsionales, más intereses, reajustes y costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó, con costas, el rechazo de la acción deducida en su contra, alegando que no existen cotizaciones impagas, que el despido se ajustó a derecho, que no se da el presupuesto de haber prestado servicios por un año para acceder a la indemnización establecida en el artículo 163 del Código del Trabajo y que no corresponde el pago del bono de antigüedad reclamado, ni adeuda horas extraordinarias y, en todo caso, ambas reclamaciones se encuentran prescritas. Por último, respecto de las remuneraciones del mes de mayo de 2004 y compensación de feriado, ellas no fueron aceptadas por el trabajador en la Inspección, por lo que opone la excepción de pago, acompañando comprobante de depósito en la cuenta corriente del tribunal.

El tribunal de primera instancia, en fallo de veintidós de marzo de dos mil seis, que se lee a fojas 119, acogió la demanda sólo en cuanto declara que el despido fue sin aviso previo y sin causa justificada y condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, bono de antigüedad, días de descanso, remuneración por 24 días del mes de mayo de 2004 y compensación del feriado legal, con reajustes e intereses.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por ambas partes, en fallo de veintisiete de octubre de dos mil seis, escrito a fojas 154, revocó el de primer grado y, en su lugar, concedió indemnización por un año de servicios y condenó al pago de horas extraordinarias, confirmando en lo dem El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por ambas partes, en fallo de veintisiete de octubre de dos mil seis, escrito a fojas 154, revocó el de primer grado y, en su lugar, concedió indemnización por un año de servicios y condenó al pago de horas extraordinarias, confirmando en lo demás, por voto de mayoría en lo relacionado con las horas extraordinarias.

En contra de esta última decisión el demandado recurre de casación en la forma y en el fondo a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que crea conforme a la ley.

Se trajeron estos autos en relación, para conocer de ambos recursos.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente funda la nulidad formal que deduce en la 5ª causal del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, la que vincula con el artículo 458 Nros. 7 y 3 del Código del Trabajo. En primer lugar, expresa que en la sentencia atacada se omite pronunciamiento sobre la excepción de pago opuesta por su parte en la contestación a la demanda y reiterada en la apelación y sobre la excepción de prescripción extintiva. Agrega que hizo valer la excepción de pago respecto del feriado reclamado, haciendo presente que pagó la remuneración del mes de mayo de 2004, el feriado y la sustitutiva, menos los descuentos laborales y previsionales, mediante consignación en la cuenta corriente del tribunal, cuyo comprobante acompañó en la contestación a la demanda, ya que el demandante se negó a recibir el pago en la Inspección del Trabajo, tratándose de un pago por consignación, conforme a lo dispuesto en el artículo 1598 del Código Civil. Indica que el fallo de primer grado rechazó la excepción de pago, decisión confirmada por la Corte de Apelaciones, sosteniendo que debe ser considerado sólo como abono.

En segundo lugar, el recurrente argumenta que la sentencia de primera instancia rechazó el cobro de horas extraordinarias, formulado en la demanda, pero la decisión impugnada lo acoge, basándose en anotaciones realizadas por el actor, pretensión contra la cual opuso la excepción de prescripción, por lo tanto, la Corte de Apelaciones debía hacer referencia a dicha excepción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4583 del Código del Trabajo y pronunciarse sobre ella, lo que no hizo, ya que s En segundo lugar, el recurrente argumenta que la sentencia de primera instancia rechazó el cobro de horas extraordinarias, formulado en la demanda, pero la decisión impugnada lo acoge, basándose en anotaciones realizadas por...

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