Causa nº 1112/2005 (Casación). Resolución nº 31454 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Diciembre de 2006 - Jurisprudencia - VLEX 332736042

Causa nº 1112/2005 (Casación). Resolución nº 31454 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso1112/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, cinco de diciembre de dos mil seis.

Vistos:

En autos rol Nº 2.227-99 del Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, don J.C.L.M. y otros deducen demanda en contra de la Empresa Portuaria Valparaíso, continuadora legal de la Empresa Portuaria de Chile, representada por don H.J.K., a fin que se condene a la demandada al recálculo de las indemnizaciones pagadas en virtud del artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.542, incluyendo en la base de cálculo el bono especial compensatorio que formaba parte del total de haberes mensuales de la última remuneración percibida por los actores, más intereses y reajustes, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de incompetencia y litis pendencia respecto de los demandantes que indica, la corrección del procedimiento, la falta de legitimidad activa y pasiva, prescripción y pago efectivo de lo adeudado y, además, argumentó la improcedencia del recálculo solicitado, por las razones que detalla.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil tres, que se lee a fojas 659, rechaz f3 todas las excepciones y acogió la demanda, disponiendo que la demandada debe recalcular las indemnizaciones por años de servicios de los actores, incluyendo en la base de cálculo del beneficio el bono especial de $500.000.- por su equivalente en unidades de fomento, más reajustes, intereses y costas.

Se alzó la demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en sentencia de veinticuatro de diciembre de dos mil cuatro, escrita a fojas 817, revocó el referido fallo y, en su lugar, rechazó íntegramente la demanda, sin costas.

Se hizo parte como tercero coadyuvante el Fisco de Chile.

En contra de esta última sentencia, la parte demandante interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse dictado, a su juicio, con vicios y errores de derecho que influyen en lo dispositivo de la misma, solicitando que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas de la causa y del recurso.

Se ordenó traer estos autos en relación.

Considerando:

Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente sostiene que se ha cometido el vicio establecido en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, el que relaciona con el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal, esto es, haber sido dictada la sentencia sin las consideraciones de hecho y de derecho que deben servirle de fundamento, lo que cree advertir en la circunstancia que, en su concepto, el fallo atacado contiene raciocinios contradictorios, por cuanto, por una parte, se hace prevalecer como ley especial a la Ley N° 19.542, señalando que a los demandantes no se les aplica el estatuto Administrativo ni el Código del Trabajo y, por la otra, se resuelve la controversia aplicando la legislación laboral común del Código del Trabajo, en cuanto a lo que se entiende por remuneración, a los topes y base de cálculo.

Segundo

Que para desestimar las argumentaciones del demandante, baste con indicar que en la sentencia de que se trata se hace prevalecer, efectivamente, la Ley N° 19.542 y, por aplicación del artículo 1° del Código Laboral, se decide la controversia conforme a los parámetros que este cuerpo legal otorga en relación con los rubros mencionados por el recurrente, lo que, en caso alguno, resulta contradictorio, en la medida en que las reglas aplicadas lo han sido en los aspecto s en que no se oponen a la legislación especial y en aquello en que esta última carece de las disposiciones necesarias para resolver la litis.

Tercero

Que, por consiguiente, el recurso de casación en la forma debe ser desestimado por no haberse incurrido en la causal denunciada por los actores.

Recurso de casación en el fondo:

Cuarto

Que el recurrente denuncia el quebrantamiento de los artículos 19 a 24, 1467, 1567, 1568, 1569 y 4 y 13 del Código Civil, estos últimos en relación con el artículo 4° transitorio inciso tercero de la Ley N° 19.542 y 54 también de esta Ley y artículos 41, 42, 44, 163 y 172 del Código del Trabajo.

Argumenta que, a pesar de reconocerse expresamente la especialidad de la Ley N° 19.542, destinada a privatizar los puertos y aplicable sólo a los trabajadores de la eArgumenta que, a pesar de reconocerse expresamente la especialidad de la Ley N° 19.542, destinada a...

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