Causa nº 350/2007 (Casación). Resolución nº 31157 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 28 de Noviembre de 2007
Juez | Marcos Libedinsky T.,Urbano Marín V.,Orlando Álvarez H. |
Número de expediente | 350/2007 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec3502007-tip4-fol31157 |
Fecha | 28 Noviembre 2007 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Santiago, veintiocho de noviembre de dos mil siete.
Vistos:
En autos rol N°3883-2001, seguido ante el Segundo Juzgado del Trabajo de Valparaíso, doña V.P.S. deduce demanda en contra de la sociedad Brimax Productos Químicos Limitada, representada por doña N.M.G., a fin que se declare que la demandada incurrió en la causal de terminación del contrato laboral, prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de sus obligaciones, específicamente, el no pago íntegro de la remuneración pactada y se la condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones que indica, más reajustes, intereses y costas.
En la contestación, la demandada principal, opuso la excepción de caducidad. En cuanto al fondo, solicita el rechazo de la acción al no existir las infracciones graves denunciadas, por cuanto la actora conocía y aceptó la modalidad de cobro de las comisiones por venta, la cual depende de la data del pago efectivo del cliente respectivo, negando además, adeudar el resto de los conceptos cobrados, excepto la compensación de quince días de feriado.
En sentencia de cuatro de agosto de dos mil seis, escrita a fojas 221 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la excepción de caducidad de la acción por despido indirecto, haciendo lugar a la demanda, sólo en cuanto condena a la empleadora a pagar a la actora la suma que indica a título de compensación por feriado, sin costas.
Se alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de diez de noviembre de dos mil seis, que se lee a fojas 241 y siguientes, revocó lo decidido en primera instancia, en cuanto a la excepción de caducidad, declarando en su lugar que ella queda rechazada. Atendido lo resuelto, señala , nuevamente, que se revoca la aludida sentencia en cuanto negó lugar a la demanda de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por cinco años de servicios y, en su lugar, se las concede por la suma que indica. Confirma, en lo demás apelado, la referida resolución, con una declaración relativa a la correcciSe alzó la demandante y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de diez de noviembre de dos mil seis, que se lee a fojas 241 y siguientes, revocó lo decidido en primera instancia, en cuanto a la excepción de caducidad, declarando en su lugar que ella queda rechazada. Atendido lo resuelto, señala , nuevamente, que se revoca la aludida sentencia en cuanto negó lugar a la demanda de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por cinco años de servicios y, en su lugar, se las concede por la suma que indica. Confirma, en lo demás apelado, la referida resolución, con una declaración relativa a la corrección del monto a solucionar por concepto de compensación de feriado legal. Todas las sumas con reajustes e intereses.
En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, por haberse dictado con las infracciones de ley que describe y que tuvieron influencia en lo dispositivo del fallo, a fin de que se lo...
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