Causa nº 4065/2006 (Casación). Resolución nº 2980 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332811838

Causa nº 4065/2006 (Casación). Resolución nº 2980 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 29 de Enero de 2008

Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso4065/2006
EmisorSala Tercera (Constitucional)

S., veintinueve de enero de dos mil ocho.

Vistos:

En estos autos rol N°4065-2006, juicio ordinario de indemnización de perjuicios, el Fisco de Chile interpuso recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó la de primer grado que acogió la demanda interpuesta y lo condenó a pagar a los actores la suma de $111.129.662 (ciento once millones ciento veintinueve mil seiscientos sesenta y dos pesos), más reajustes de acuerdo a la variación del IPC e intereses desde la fecha de la notificación de la sentencia al demandado, por concepto de daño moral, con declaración de que se rebaja dicho monto a la suma total de $90.000.000 (noventa millones de pesos).

Se trajeron los autos en relación.

En cuanto al recurso de casación en la forma.

PRIMERO

Que el recurso de nulidad formal denuncia como vicio de casación la causal del artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, esto es, contener la sentencia impugnada decisiones contradictorias, la que basa en el hecho que el fallo de primer grado considera como fundamento para rechazar la prescripción alegada, que el de segunda instancia mantuvo, que dicho plazo fue interrumpido naturalmente por la publicación del Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación y por la dictación de la Ley 19.123, en tanto que el de segundo grado estima que dicho plazo se interrumpió civilmente por la actividad jurisdiccional desplegada. Señala que ambos modos de suspender un plazo de prescripción especial como el alegado son alternativos, de manera que la sentencia debe fundarse en uno u otro, pero no en ambos, porque como efecto de ello dicho plazo comienza a contarse nuevamente y no podrá determinarse entonces desde cuándo debe reanudarse su co ntabilización;

SEGUNDO

Que en cuanto a la causal de nulidad invocada cabe señalar que para que ésta pueda configurarse el fallo debe contener dos o más decisiones contradictorias entre sí, como si se declarara resuelto un contrato y, a la vez, se ordenara su cumplimiento. En la especie, lo dispositivo de la sentencia impugnada señaló que confirmaba la sentencia de primer grado que acogiSEGUNDO: Que en cuanto a la causal de nulidad invocada cabe señalar que para que ésta pueda configurarse el fallo debe contener dos o más decisiones contradictorias entre sí, como si se declarara resuelto un contrato y, a la vez, se ordenara su cumplimiento. En la especie, lo dispositivo de la sentencia impugnada señaló que confirmaba la sentencia de primer grado que acogió la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta, ordenando a la demandada pagar las sumas que indicó. Consecuentemente, contiene una sola decisión que por lógica no puede estar en pugna con ninguna otra. Así entonces, los hechos en que se funda la casación en la forma no constituyen la causal invocada, de manera que ésta no puede prosperar;

En cuanto al recurso de casación en el fondo.

TERCERO

Que el recurrente acusa en primer término la infracción de los artículos 19 inciso 1° y 22 inciso primero, 2332 en relación a los artículos 2314, 2492, 2503, 2514 e inciso final del artículo 2518, todos del Código Civil. Explica que el fallo impugnado infringió el artículo 2332 al no aplicarlo y rechazar la excepción de prescripción que alegó, que extingue la acción intentada, e infringe el artículo 2518 del Código Civil en relación al artículo 2503 de ese cuerpo legal, que aplicó erróneamente, al concluir que el plazo se interrumpió por las querellas criminales que investigaron el paradero de los detenidos del Palacio de La Moneda el 11 de septiembre del año 1973 y la inhumación ilegal de cadáveres en el patio 29 del Cementerio General. Insiste en que los hechos, según la propia demanda, ocurrieron en septiembre del año 1973. Por ello, contado el plazo de prescripción desde la muerte de la víctima, a la fecha de la notificación de la demanda había transcurrido en exceso. Explica que el error de derecho lo comete el fallo impugnado al dar por interrumpida la prescripción de la acción indemnizatoria con el mérito de una querella criminal, pese a que el...

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