Causa nº 5732/2005 (Casación). Resolución nº 11310 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332813994

Causa nº 5732/2005 (Casación). Resolución nº 11310 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 14 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2007
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso5732/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, catorce mayo de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos, R.N.-99, del Primer Juzgado del Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?Z.L., V. con Constructora Aconcagua?, juicio ordinario sobre reclamación por despido injustificado, mediante sentencia de veinticinco de octubre de dos mil cuatro, escrita a fojas 186, se acogió la demanda en cuanto se declaró indebido el despido que afectó al actor y, en consecuencia, se condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, incrementada esta última en un 50%, feriado proporcional y progresivo, más reajustes e intereses. Se acogió, además, parcialmente, la demanda reconvencional por un monto de $1.219.106, por concepto de rendición de cuentas pendientes y por los pagos realizados por el empleador a la Caja de Compensación Familiar Los Andes.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintinueve de septiembre de dos mil cinco, con modificaciones y agregando mayores fundamentos, confirmó en fallo de primer grado.

En contra de esta última sentencia la demandada dedujo sendos recursos de casación en la forma y en el fondo que pasan a analizarse.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que la defensa de la demandada estima que concurre, en la especie, la causal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 458 N°s 4 y 5 del Código del Trabajo, esto es, en haberse omitido -en la sentencia impugnada- el análisis de tod a la prueba rendida y las consideraciones de hecho y de derecho que sustenten la decisión. Al efecto, argumenta que si bien el fallo atacado confirmó el de primer grado, lo hizo con excepción del encabezado del considerando quinto y de la letra d) del mismo motivo, los que fueron eliminados, agregando un elemento nuevo a la decisión del asunto, cual es, la falta de gravedad de los hechos que efectivamente existieron. El tribunal de alzada se limitó a establecer que la determinación de la relevancia necesaria para configurar las causales de caducidad corresponde exclusivamente a la ponderación del tribunal, tanto en sí mismo como en el contexto de las funciones desarrolladas por el actor y considerando, además, el largo tiempo trabajado por éste.

Añade que la sentencia aparece desprovista del marco jurídico que le permite arribar a la conclusión que en ella se consigna, más aún cuando se han dado por probados los hechos invocados para configurar la causal y el único elemento que llevó a la resolución del asunto de la manera como se hizo, es la carencia de la cualidad de grave de los mismo hechos.

En consecuencia, sostiene que no se ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 458 numerales y del Código del Trabajo, por cuanto el imperativo legal implica que toda sentencia debe contener consideraciones relativas al establecimiento de los hechos acreditados en la causa y la indicación de los fundamentos de derecho que le sirven de sustento.

Expone que el vicio que denuncia dice relación con la norma prevista en el artículo 456 del Estatuto Laboral, por cuanto los sentenciadores se limitaron a señalar la falta de gravedad de los hechos sin exponer las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en cuya virtud les asigne valor o desestime las pruebas rendidas a ese respecto.

Segundo

Que, en primer lugar, ha de asentarse que salvo las excepciones que el propio recurrente menciona en su escrito de nulidad, los fundamentos de la sentencia de primer grado fueron íntegramente reproducidos por el fallo impugnado. En efecto, las conclusiones del motivo cuarto en relación a las funciones desempeñadas por el actor en virtud del contrato de trabajo, su remuneración, los fundamentos y las causales de despido esgrimidas por el empleador parafini quitar la relación laboralque los unía, se establecieron con el mérito de las pruebas aportadas por las partes y la sentencia que se revisa no innovó a su respecto. Por otro lado, para la debida coherencia del fallo en apelación, los sentenciadores de alzada eliminaron el encabezado del motivo quinto, manteniendo como hechos de la causa los consignados en las letras a), b, y c) de la misma reflexión, para concluir, con su mérito, que no es posible tener por acreditada la participación del actor en la venta irregular de una propiedad a un tercero y que el sentenciador no adquirió la convicción respecto a la falta de ingreso de dineros en tesorería del empleador por ser insuficiente la prueba rendida por la demandada para ello.

Tercero

Que, sobre el particular, cabe precisar que yerra el recurrente al sostener que los hechos, en los términos invocados por su parte, se encuentran establecidos en el fallo recurrido. De la atenta lectura de la sentencia recurrida impugnada se advierte que la intervención directa del actor en las operaciones cuestionadas por su empleador y...

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