Causa nº 5686/2007 (Casación). Resolución nº 6180 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2008 - Jurisprudencia - VLEX 332827502

Causa nº 5686/2007 (Casación). Resolución nº 6180 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 17 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5686/2007
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, diecisiete de marzo de dos mil ocho.

Vistos:

En autos rol Nº 1039-03 del Segundo Juzgado del Trabajo de Concepción, caratulados ?E.L., M. con Municipalidad de Concepción?, el Tribunal de primera instancia, por sentencia de dieciocho de julio del año 2006, escrita a fojas 129, acogió la demanda y condenó a la demandada a pagar una indemnización compensatoria por fuero ascendente a la suma de $10.119.798, más reajustes e intereses, sin costas por estimar que la demandada tuvo motivo plausible para litigar.

Se alzó la parte demandada y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Concepción, por fallo de treinta y uno de agosto de dos mil siete, que se lee a fojas 162, confirmó la de primer grado declarando que la suma a que queda condenado la demandada asciende a la $8.780.378.

En contra de esta última sentencia, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, por haberse incurrido a su juicio, en infracciones de ley que han influido, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, a fin que este tribunal la invalide y dicte una de reemplazo por medio de la cual se rechace la demanda, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente denuncia el quebrantamiento del artículos 6 y 87 de la ley 18.883 y del Código del Trabajo, argumentando que se aplicaron supletoriamente las normas del Código del Trabajo, lo que no es pertinente en la especie, pues la situación debatida se regula por un estatuto especial. Plantea que el cargo servido por un suplente es eminentemente transitorio y, por ende, tanto su duración como su término están dispuestos por ley.

Expone que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la ley 18.883, Estatuto Admini strativo para Funcionarios Municipales, el funcionario suplente es designado por el Alcalde y únicamente se encuentra regido por las normas contenidas en el Título Primero de ese cuerpo legal, quedando al margen de la carrera funcionaria y de las restantes normas estatutarias. En consecuencia, según lo entiende el recurrente, por mandato legal los cargos servidos por suplentes quedan excluidos del ámbito de aplicación de lo que previene el artículo 87 del citado Estatuto Administrativo, norma que reconoce expresamente el derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemple la ley de protección a la maternidad de acuerdo a las disposiciones del Título II del Libro II del Código del Trabajo. Por otro lado, pugna esta circunstancia con la naturaleza misma de este tipo de cargos en que la transitoriedad es de la esencia de los mismos.

Señala, por último, la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido, a su entender, en lo dispositivo del fallo.

Segundo

Que son hechos establecidos en la sentencia impugnada, los siguientes:

  1. mediante resoluciones N° 345-E-01, de 5 de septiembre de 2001, N° 130-E-02, de 14 de marzo de 2002 y N° 338-E-02, de 16 de septiembre de 2002, la Municipalidad de Concepción, designó en calidad de suplente a la demandante en el cargo de arquitecto profesional, grado 8° de EMS, entre el 5 de septiembre de 2001 al 20 d marzo de 2002, 21 de marzo al 20 de septiembre de 2002 y entre el 21 de septiembre de2002 al 31 de enero de 2003, respectivamente;

  2. durante la vigencia de la relación indicada la actora se embarazó y tal embarazo culminó el 22 de enero de 2003 con el nacimiento de su hija M.S.R.E., y

  3. a la fecha de término del último de los decreto alcaldicios, la demandada puso término al nexo jurídico que mantenía con la demandante sin pedir previamente su desafuero;

Tercero

Que sobre la base de los hechos expuestos en el motivo anterior los jueces del grado estimaron que el artículo 194 del Código del Trabajo, al otorgar el beneficio del fuero maternal a las Municipalidades no hace...

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