Causa nº 5638/2005 (Casación). Resolución nº 9705 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332828806

Causa nº 5638/2005 (Casación). Resolución nº 9705 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso5638/2005
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veinticinco de abril de dos mil siete.

Vistos:

En autos rol N° 13.617-02, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de S.A., doña M.E.T.A., doña M.C.C.A. y doña R.M.R.C. deducen demanda en contra de Sodexho Servicio Global S.A., representada por don J.R.G.R. y, subsidiariamente, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, representada por don F.E. y de la Junta Regional de Auxilio Escolar y Becas de la Quinta Región, representada por don P.I., a fin que se declare injustificados, indebidos e improcedentes sus despidos y se condene a las demandadas al pago de las indemnizaciones que indican, con reajustes, intereses y costas.

La demandada principal, evacuando el traslado, solicitó el rechazo, con costas, de la acción deducida en su contra argumentando que la terminación de los servicios de las actoras obedeció a la causal del artículo 1602 del Código del Trabajo, ya que ésta infringieron la cláusula décima de los respectivos contratos de trabajo al verificarse que llevaban varios meses cotizando en relación a dos empleadores, su parte y la Escuela Industrial San Antonio.

Las demandadas subsidiarias, por su parte, al contestar el libelo, destaca el hecho de que la Junta es ajena al conflicto de intereses suscitado entre las partes y solicita la aplicación de sus responsabilidades en forma limitada, es decir, sujeta a la vigencia del contrato que une a la empresa principal con el contratista y la época que las trabajadoras prestaron servicios para esta última, en una obra o faena encargada por el comitente.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de ocho de junio de dos mil cuatro, escrita a fojas 182 y siguientes, rechazó la acción interpuesta y declaró justificado el despido de las actoras. No condenó en costas.

Se alzaron las demandantes y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, en fallo de cinco de septiembre de dos mil cinco, que se lee a fojas 220, confirmó la decisión del tribunal a quo, agregando mayores fundamentos.

En contra de esta última sentencia, las trabajadoras deducen recurso de casación en el fondo, por haber sido dictada, a su juicio, con infracciones de ley que han influido en lo dispositivo de la misma y a fin que se la invalide y se dicte una de reemplazo que acoja la demanda.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que las recurrentes invocan la infracción de los artículos 9, 168, 455 y 456 del Código del Trabajo, fundadas en que el contrato existente entre la partes se convino y perfeccionó con fecha 5 de marzo de 2001, cuando se acordaron las condiciones del mismo, cumpliéndose la exigencia de su escrituración en forma posterior, a fines de ese mes y año, por lo cual, los instrumentos acompañados a los autos no corresponden, en términos reales, a las estipulaciones que rigen la relación laboral, especialmente en lo que se refiere la cláusula décima. Las demandantes destacan, para reforzar lo ya indicado, que los contratos firmados por los casi 4000 dependientes de la empleadora, son formularios tipo cuyas inexactitudes respecto al lugar de suscripción de los mismos, los datos personales de los contratantes, etc., no permiten formarse una convicción sobre los verdaderos acuerdos de la partes. Agregan las actoras que la demandada principal siempre tuvo conocimiento que ellas se desempeñaban como manipuladoras de alimentos en la Escuela Industrial San Antonio, donde siguieron entregando las raciones alimenticias correspondientes, tanto a los profesores como a los alumnos, sin que existiera de su parte deslealtad, fraude o engaño alguno, razón por la cual la aludida estipulación debe entenderse derogada.

Por otro lado, las recurrentes plantean la extemporaneidad de la causal invocada para sus despidos por haberse perdonado el hecho que la constituye, sobre la base que, de existir...

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