Causa nº 1563/2005 (Casación). Resolución nº 13347 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Junio de 2006
Fecha de Resolución | 14 de Junio de 2006 |
Movimiento | ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE |
Rol de Ingreso | 1563/2005 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION
Recurso 1563/2005 - Resolución: 13347 - Secretaría: UNICA
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Santiago, catorce de junio del año dos mil seis.
En conformidad con lo estatuido por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo quinto y vigésimo sexto, que se eliminan. En el considerando vigésimo cuarto se suprime la parte que se inicia con el párrafo b) hasta el término de ese razonamiento.
Se reproducen, además, los considerandos décimo quinto a vigésimo séptimo del fallo de casación que precede.
Y teniendo, además, presente:
Que, mediante la demanda de lo principal de fs. 137, se ha pedido que se declare la nulidad de derecho público de las concesiones de Servicio Público de Repetidora Comunitaria del tipo MULTI-RTA, otorgadas mediante los Decretos Supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que a continuación se detallan: Nº285 de 12 de agosto de 1994, 379 de 12 de julio de 1995, 307 de 22 de agosto 1997, 69 de 12 de febrero de 1998 y 135 de 23 de marzo de 1998 como asimismo de los también Decretos Supremos Nº545, 546, 547, 548, 550, 551, 552, 553 y 554 todos de 26 de diciembre de 1997, y modificados por el Decreto Supremo Nº71, de 28 de enero de 2000;
Que, el fundame nto básico de la acción deducida es el haber otorgado a una misma empresa y a través de un procedimiento de asignación directa las concesiones de frecuencia que se detallan, ante la sola petición del beneficiario, y prescindiendo del concurso público que exigiría la Ley General de Telecomunicaciones para dicho efecto; y contrariando, también, la disposición contenida en el numeral 3.3.5 de la Resolución Exenta Nº185 de 1984, Norma Técnica para el Servicio Móvil Terrestre de Radiocomunicaciones a través de Repetidora Comunitaria y sus modificaciones, que prohíbe otorgar concesiones de más de 20 pares de frecuencias a una misma persona sin que antes se haya demostrado un uso efectivo de éstas de acuerdo a ciertos criterios de carga establecidos en dicha norma, por lo que, según los actores, se ha vulnerado el acceso igualitario a las telecomunicaciones que debiera asegurarse a todas las personas;
Que los Decretos Supremos impugnados tuvieron su origen, fundamentalmente, en el artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones, norma que en su inciso 1º, primera parte, dispone: Las concesiones y permisos podrán otorgarse sin limitaciones en cuanto a cantidad y tipo de servicio o a su ubicación geográfica, pudiendo existir más de una concesión o...
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