Causa nº 2991/2007 (Casación). Resolución nº 33613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332853318

Causa nº 2991/2007 (Casación). Resolución nº 33613 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 20 de Diciembre de 2007

JuezMarcos Libedinsky T.,Orlando Álvarez H.,Urbano Marín V.
Fecha20 Diciembre 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec29912007-tip4-fol33613
Número de expediente2991/2007
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinte de diciembre de dos mil siete.

Vistos:

Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Quilpué, en autos rol Nº 6.086-05, el Fisco de Chile, representado por el abogado procurador fiscal de Valparaíso, don E.V.M., deduce demanda en contra de doña S.V.M.V., a fin que se le otorgue autorización judicial para poner término al contrato de trabajo de la demandada, por haber incurrido ésta en las causales previstas en el artículo 160 Nros. 1 y 7 del Código del Trabajo, con costas.

La demandada, al contestar el traslado conferido, opuso la excepción de falta de personería o representación legal y alegó que las causales no están suficientemente acreditadas, por cuanto se encuentra pendiente una investigación criminal y el sumario que sirve de base para la presente solicitud tampoco es prueba suficiente, ya que existen recursos pendientes, no es resolución judicial, ni produce el efecto de cosa juzgada y, además, que las imputaciones que se le hacen son falsas, ignorando el destino de los dineros y especies extraviados, el que no ha podido ser determinado, ni aún en la investigación criminal. Por todo ello, solicítale rechazo de la demanda, con costas.

En sentencia de veintisiete de septiembre del año pasado, escrita a fojas 136, el tribunal de primer grado autorizó a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada, fundándose en que concurren las causales invocadas y dispuso, además, que las remuneraciones deberán pagarse a la trabajadora hasta el momento en que la presente sentencia quede ejecutoriada, sin costas.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso, conociendo del referido fallo por la vía de la apelación deducida por ambas partes, en sentencia de veintitrés de marzo del año en curso, que se lee a fojas 184, confirmó la de primer grado.

En contra de esta última sentencia, el demandante deduce recurso de casación en el fondo, a fin de que se la invalide y se dicte una de reemplazo que revoque la condena a pagar remuneraciones hasta que la sentencia quede ejecutoriada y, en su lugar, se decida que las remuneraciones deben pagarse a la trabajadora hasta que quede ejecutoriada la sentencia dictada en el proceso criminal seguido en su contra, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el demandante argumenta que se han vulnerado los artículos 174 y 201 del Código del Trabajo; 178 del Código de Procedimiento Civil; 60 y 65 de la Ley Nº 19.640, este último en relación con el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales. Indica que se interpretan erróneamente las dos primeras disposiciones citadas al decidir que priman respecto de cualquier otro cuerpo legal, porque las relaciones entre la demandada y el Ministerio Público se rigen por la Ley Nº 19.640, por el Reglamento del Personal y, supletoriamente por el Estatuto Administrativo y Código del Trabajo. Por ello, no obstante estar protegida por fuero maternal la demandada, eso no significa que no se le apliquen las normas sobre incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones de la citada Ley Nº 19.640, las cuales operan en forma autónoma, en la medida en que constituyen causales objetivas, de derecho público, que determinan la cesación en su cargo del funcionario que incurre en ellas.

Agrega que el hecho que las normas sobre protección a la maternidad sean especialísimas, no implica que no puedan hacerse valer en juicio laboral sobre desafuero maternal las sentencias condenatorias dictadas en proceso criminal. Asevera que el tribunal no consideró la sentencia dictada en causa criminal, por la cual se condenó a la demandada, entre otras penas, a la inhabilidad absoluta temporal para cargos u oficios públicos, por lo tanto, al ser condenada por delito de peculado doloso incurrió en...

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