Causa nº 1664/2006 (Casación). Resolución nº 29914 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332878386

Causa nº 1664/2006 (Casación). Resolución nº 29914 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO
Rol de Ingreso1664/2006
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, quince de noviembre de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos rol Nº 1664-2006 los demandantes doña M.X.A.M., por sí y en representación de sus hijos J.L.T.A., S.A.T.A. y D.A.T.A., han deducido recursos de casación en la forma y en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que en lo pertinente revocó el fallo de primer grado que había acogido la demanda interpuesta por los actores, por indemnización de perjuicios, en contra de V.H.S.A. y en su lugar la rechazó en todas sus partes, sin costas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

A.- En cuanto al recurso de casación en la forma:

  1. ) Que los demandantes han denunciado que la sentencia de la Corte de Apelaciones, ha incurrido en el vicio de nulidad formal, consistente en contener decisiones contradictorias, consagrado en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, fundado en que por una parte se revocó la sentencia en alzada en la parte que había acogido la demanda y condenó a pago de prestaciones y en su lugar declaró que se niega lugar a ella en todas sus partes sin costas y termina señalando que se confirma en lo dem 'e1s el fallo apelado sin expresar cuáles son los considerandos que se eliminan y cuáles son los que se confirman;

  2. ) Que en segundo término sostiene, que la sentencia en estudio no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento a la misma, incurriendo en el vicio contemplado en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 Nº 4 del mismo cuerpo legal;

  3. ) Que también se afirma, que el fallo de segundo grado no contiene la enunciación de las leyes y en su defecto los principios de equidad con arreglo a los cuáles se pronuncia, violentando de esta manera lo preceptuado en el artículo 1705 del Código de Procedimiento Civil;

  4. ) Que por último, se denuncia como vicio formal, que la sentencia de alzada no contiene la decisión del asunto controvertido por cuanto en su concepto, hay oposición entre unas y otras en especial entre la que revoca el fallo de primera instancia y la que la confirma;

  5. ) Que cabe precisar, que en lo que se refiere al primer vicio de nulidad formal denunciado, la legislación habla de contener ?decisiones contradictorias? por lo que resulta procedente analizar lo que los jueces de la instancia decidieron. De acuerdo a lo anterior, la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia decidió tres aspectos, primero rechazó unas objeciones de documentos, posteriormente, rechazó unas tachas deducidas contra los testigos presentados por las partes y finalmente acogió la demanda presentada por los actores condenando a la demandada a pagar a los primeros las sumas que se indican por lucro cesante, por daño emergente y por daño moral, según puede leerse claramente a fojas 198. A su turno, el fallo de segundo grado, después de rechazar un recurso de casación en la forma que se había interpuesto por la parte demandada, se pronuncia sobre un recurso de apelación presentado por la misma parte, reproduciendo la sentencia en alzada y eliminando diversos considerandos que fueron los que permitieron acoger la demanda, para luego establecer diversas consideraciones que llevaron a dichos jueces a rechazar la pretensión de los actores. De esa manera en la decisión, revocan el fallo apelado en la parte que había acogido la demanda y en su lugar la rechazaron en todas sus partes, co nfirmando en lo demás dicha sentencia, de lo que resulta evidente que la confirmatoria se refiere a las otras decisiones es decir a las objeciones documentales y tachas, no resultando entonces efectivo, el vicio formal que se le imputa;

  6. ) Que en lo que respecta a los vicios, consistentes en la falta de consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo y la omisión en la enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia, cabe consignar, que los magistrados de la instancia a partir del considerando segundo del fallo de alzada, se refieren primeramente a la normativa que en su concepto no resulta aplicable a la litis, para luego precisar en los motivos tercero y cuarto, la disposición que regula la materia y los requisitos de procedencia de la acción, iniciando a partir del fundamento quinto un análisis pormenorizado acerca de si se cumplen o no los requisitos previamente singularizados, estableciendo hechos y consecuencias jurídicas, que les permitieron arribar a la decisión que tomaron, por lo que tampoco resultan ciertos la concurrencia de estos...

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