Causa nº 1720/2006 (Casación). Resolución nº 18877 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 332882038

Causa nº 1720/2006 (Casación). Resolución nº 18877 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 30 de Julio de 2007

JuezPedro Pierry,Ricardo Gálvez,Héctor Carreño
Fecha30 Julio 2007
Número de registrocor0-tri6050000-rec17202006-tip4-fol18877
Número de expediente1720/2006
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, treinta de julio de dos mil siete.

Vistos:

En estos autos rol N° 1720-2006 la Ilustre Municipalidad de Concón y la Junta de Vecinos Bosques de Montemar, han deducido recurso de casación en el fondo, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó el fallo de primera instancia en la parte signada como párrafos c) y d) de lo resolutivo, en que se declaró nulo el contrato de compraventa otorgado el 8 de agosto de 1995 ante la Notario de Viña del Mar, doña I.N.Q., celebrado entre la Municipalidad de Viña del Mar y la Sociedad Eduardo Chamy y Cia Ltda., en relación al lote EM Uno de la manzana 3 del loteo de Bosques de Montemar, primer sector de V. delM., y ordenó cancelar la inscripción de dominio que rola a fojas 10389 vta. N° 10.917 del registro de Propiedad de 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar; y, por el contrario, resuelve en definitiva que se rechazan las peticiones formuladas en su demanda de fojas 48 por la actora, en orden a que se declare la nulidad del referido contrato y de su indicada inscripción, como asimismo se rechazan las pretensiones en el mismo sentido de la tercero coadyuvante de la actora, esto es, la Municipalidad de Concón. R., además, la sentencia de primer grado aludida en cuanto condena a la Municipalidad de Vi f1a del Mar a pagar las costas de la causa, y declara en cambio que, por haber tenido motivos plausibles para litigar, se la exime de su pago. Confirma en lo demás apelado la referida sentencia, en cuanto declara la nulidad de derecho público de los Acuerdos del Concejo Municipal de la Municipalidad de Viña del Mar N° 1118 de 7 de marzo de 1995; N° 1285, de fecha 13 de junio de 1995 y N° 1326 de fecha 28 de junio del mismo año, y la nulidad de derecho público de los Decretos Alcaldicios del Alcalde de la mencionada municipalidad N° 2803, emitido con fecha 14 de junio de 1995, y N° 3106 de 5 de julio del mismo año; y finalmente eximió del pago de las costas de la causa a la demandada Sociedad Eduardo Chamy y Cia Ltda. por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que los recurrentes de casación denuncian como primer error de derecho la falta de aplicación de las normas constitucionales y legales que rigen la nulidad de los contratos de venta de inmuebles destinados a equipamiento municipal celebrados por las municipalidades en procesos de licitación pública. Explican que el fallo hizo una falsa utilización de las leyes, al dejar de aplicar a un caso expresamente sometido a su regulación las normas constitucionales y legales que rigen los actos de los órganos que componen la Administración del Estado, entre los cuales está la Municipalidad de Viña Del Mar, reglas contenidas en los artículos 6, 7, 6310 de la Constitución Política de la República; 1, 2, 3, 4, 5 y 9 de la Ley Bases Administración del Estado; y 3, 50 y 51 de la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.

    Señalan que la Municipalidad de Viña del Mar, careciendo de competencia y sin actuar en la forma prescrita por la ley que regula específicamente la materia, enajenó mediante licitación pública un inmueble destinado a equipamiento municipal que le había sido cedido gratuitamente por el urbanizador del loteo Bosques de Montemar, en virtud del artículo 113 del DS 880 de 1963 del Ministerio de Obras Públicas.

    Expresan que, según el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, una municipalidad puede enajenar o permutar un terreno recibido para equipamiento únicamente ?con el objeto de insta lar las obras correspondientes en una ubicación y espacios más ubicados?.

    Sin embargo es un hecho de la causa que la motivación de la municipalidad para enajenar ese terreno se basó en la existencia de utilidad manifiesta en la venta, sin que se haya cumplido el requisito de que la enajenación se hiciera para instalar las obras de equipamiento municipal en una ubicación y espacio más adecuado. De esta forma se infringió la Ley General de Urbanismo y Construcciones que rige la materia, y la Constitución Política de la República que consagra el principio de legalidad que debe ser observado por todos los órganos que componen la Administración del Estado. Agrega que la Corte reconoce en su fallo que la municipalidad infringió el mandato del artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al basarse sólo en la existencia de utilidad económica y sin haber fundado su decisión en el propósito de obtener otro inmueble de mejor ubicación y espacio.

    Indican que no obstante la clara y categórica sanción de nulidad contemplada por la Constitución frente a todo acto que contraviene los artículos 6 y 7 de su texto, la sentencia, en forma absolutamente ilegal y artificiosa, distingue entre los acuerdos del Concejo Municipal y los decretos alcaldicios que acertadamente declara nulos de derecho público, y el contrato de compraventa del inmueble de equipamiento municipal, sosteniendo que por tratarse de un contrato de derecho privado no le afectaría la nulidad de derecho público.

    Señalan que el fallo omite la circunstancia evidente de que el contrato de compraventa no es otra cosa que la materialización final del acto administrativo terminal que es el decreto alcaldicio de aceptación de oferta N° 3106/95 que fija precisamente el contenido del contrato de compraventa que se suscribiría.

    Añaden que el propio contrato en su cláusula quinta, hace expresa mención que tiene como antecedente el Decreto N° 2803. Una vez suscrito el contrato se agrega en su cláusula octava que tiene como fundamento el Decreto alcaldicio N° 3106. Por lo que es evidente que la nulidad de los decretos alcaldicios que sirven de fundamento al contrato afecta a éste por ser consecuencia de dichos actos administrativos.

    Exponen que la falta de competencia del órgano municipal, al habe r actuado más allá de lo que le autoriza la ley y realizar su actuación en una forma distinta a la permitida por la ley, constituyen vicios de nulidad de derecho público que afectan de manera radical y absoluta la capacidad, competencia y voluntad de una de las partes del contrato de compraventa, viciándose este también de nulidad.

    Señalan además que los vicios señalados que importan infracciones al principio de legalidad en la competencia y las formas de actuación del órgano municipal y por lo tanto generan nulidad de derecho público son además causales de inexistencia jurídica o nulidad absoluta del contrato de compraventa por falta de voluntad y objeto ilícito. Respecto de la alegación de inexistencia jurídica y nulidad absoluta en la demanda, dice que no es efectivo que nadie lo alegó, por cuanto basta leer la demanda para constatar que la demandante invocó correctamente en su propia demanda el efecto que los vicios en la actuación irregular de la municipalidad tenían en la validez del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • A 20 años de Aedo con Fisco: ¿Aún queda algo de la vieja nulidad de derecho público?
    • Chile
    • Revista Latin American Legal Studies Núm. 11-2, Diciembre 2023
    • 1 Diciembre 2023
    ...27.822-2017, 20 de diciembre de 2017. Junta de Vecinos Bosques de Montemar con Ilustre Municipalidad de Viña del Mar , Corte Suprema, Rol 1720-2006, 30 de julio de 2007. J.P.C con Municipalidad de Las Condes , Corte Suprema, Rol 32.831-2014, 12 de mayo de 2015. Klein González con Fisco de C......
1 artículos doctrinales
  • A 20 años de Aedo con Fisco: ¿Aún queda algo de la vieja nulidad de derecho público?
    • Chile
    • Revista Latin American Legal Studies Núm. 11-2, Diciembre 2023
    • 1 Diciembre 2023
    ...27.822-2017, 20 de diciembre de 2017. Junta de Vecinos Bosques de Montemar con Ilustre Municipalidad de Viña del Mar , Corte Suprema, Rol 1720-2006, 30 de julio de 2007. J.P.C con Municipalidad de Las Condes , Corte Suprema, Rol 32.831-2014, 12 de mayo de 2015. Klein González con Fisco de C......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR