Causa nº 1478/2004 (Casación). Resolución nº 3293 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Marzo de 2005 - Jurisprudencia - VLEX 332912198

Causa nº 1478/2004 (Casación). Resolución nº 3293 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 2 de Marzo de 2005

JuezManuel Daniel Argandoña
Número de expediente1478/2004
Número de registrocor0-tri6050000-rec14782004-tip4-fol3293
Fecha02 Marzo 2005
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

CONSULTA ESTADOS DE RECURSOS DETALLE RESOLUCION

Recurso 1478/2004 - Resolución: 3293 - Secretaría: UNICA

T;

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Santiago, dos de marzo del año dos mil cinco.

Vistos:

En estos autos Rol Nº1478-04 la reclamante, Cines National Amusements Chile Limitada dedujo recurso de casación en el fondo contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad deducido contra el giro contenido en la Orden de Ingreso Municipal Nº1752896, expedida por la Municipalidad de Las Condes con fecha 11 de septiembre del año 2002, por concepto de "propagandas adosada y en alero 10,00 Alt. 67,82 Altura Prop., correspondiente a propagandas no enroladas, por un valor de $3.025.488", del período segundo semestre del año 2002, y contra el artículo 13 de la Ordenanza Local sobre derechos municipales, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº774 de 13 de marzo de 2001, en cuanto establece el cobro de derechos municipales por la propaganda o información que existe en propiedades privadas.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. ) Que el recurso denuncia la infracción de los artículos 6, 7 y 19 números 20, 24 y 26 de la Constitución Política de la República; 40, 41 Nº5 y 42 de la Ley de Rentas Municipales, contenida en el D.L.N.; 116, 127 y 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y 5, letra e), 36 y 140 de la Ley Nº18 .695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    A continuación, destina diversos capítulos a consignar los hechos de la causa, y lo que denomina Bases de la Institucionalidad y fundamentos normativos de una acción de nulidad de derecho público, como es el reclamo de ilegalidad previsto en el artículo 140 de la Ley 18.695, culminando este último con la consideración de que la actuación del municipio de las Condes implica una violación de preceptos constitucionales. Finalmente, aborda lo que llama situación normativa particular;

  2. ) Que, seguidamente, el recurso manifiesta que al parecer el cobro se funda en el artículo 13 de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales, contenida en el Decreto Alcaldicio Nº774, de cuyo texto se habría tomado conocimiento cuando se interpuso el reclamo, porque no fue incluido en la publicación efectuada en el Diario Oficial el día 28 de diciembre del año 2001, lo que contraviene el artículo 42 de la Ley de Rentas Municipales, al no habérsele dado la difusión que la ley impone, por lo cual no es aplicable.

    Agrega que la Ordenanza, al igual que las resoluciones reclamadas violan derechamente nuestra Carta Fundamental, pues establece impuestos, por lo que se vulnera el principio de legalidad tributaria;

  3. ) Que la recurrente añade que la Ley de Rentas Municipales establece en su artículo 40 que debe entenderse por Derechos Municipales "Las prestaciones que están obligadas a pagar a las Municipalidades, las personas naturales o jurídicas de derecho público o de derecho privado, que obtengan de la administración local una concesión o permiso o que reciban un servicio de los mismos, salvo exención contemplada en un texto legal expreso".

    Afirma que hay transgresión de los artículos 40 y 41 Nº 5 de la Ley de Rentas Municipales, e inconstitucionalidad e ilegalidad del cobro de impuestos municipales por publicidad instalada en inmuebles particulares.

    Al contener la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales un tributo improcedente, confiscatorio e ilegal por los letreros de difusión del propio establecimiento comercial, instalados en propiedad privada, se produce dice- una extralimitación por parte de la autoridad local, ya que, contrariando la Carta Fundamental, establec e impuestos, y vulnera el principio de Legalidad Tributaria o Garantía de Reserva de Ley;

  4. ) Que el recurso señala que la Municipalidad de Las Condes, por mandato constitucional, no puede establecer impuestos que graven la instalación de letreros de difusión de la actividad comercial que legítimamente se puede ejercer dentro de una propiedad privada, sino que únicamente puede establecer y cobrar Derechos Municipales, lo que no ocurre en la especie. Expresa que el artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales establece lo que debe entenderse por Derechos Municipales, y los conceptualiza.

    En la especie, por tratarse de elementos instalados en propiedad privada, dice, no procede el otorgamiento de una concesión o permiso por parte del Municipio ni se recibe un servicio de éste. Hace presente que el tipo de permiso a que se refiere el aludido artículo 40 es aquel que señala el actual artículo 36 de la Ley Nº18.695, precepto que establece que los bienes municipales o nacionales de uso público que administre la Municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos;

  5. ) Que la recurrente agrega que los permisos y concesiones respecto de los cuales la Municipalidad puede cobrar derechos municipales, estableciendo en Diciembre de cada año los valores que regirán para el año siguiente, son sólo aquellos que se refieren a elementos de propaganda y publicidad instalados en bienes municipales o nacionales de uso público y no en terrenos particulares, razón por la cual la expresión derechos municipales puede únicamente aplicarse a las concesiones, a los permisos en los términos antes aludidos, y cuando la empresa reciba un servicio de parte de la Municipalidad, situaciones que no son las del caso de autos;

  6. ...

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