Causa nº 6335/2009 (Otros). Resolución nº 39016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 333034118

Causa nº 6335/2009 (Otros). Resolución nº 39016 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 10 de Noviembre de 2009

JuezRosa María Maggi D.,S Gabriela Pérez P.,Julio Torres A.
Fecha10 Noviembre 2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec63352009-tip4-fol39016
Número de expediente6335/2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, a diez de noviembre de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos RUC N°0940010454-6 y RIT N°O-68-2009 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, doña S.A.L.D. deduce demanda en contra de la Municipalidad de Coquimbo, representada por don O.P.T., a fin que se declare ilegal y arbitrario su despido y, como consecuencia, que la demandada debe pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, además de la compensación de vacaciones proporcionales.

La parte demandada, al contestar, alegó que a la relación que la unió con la demandante no se le aplica el Código del Trabajo, sino que está regida por el contrato de prestación de servicios celebrado entre ambas, en virtud de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N° 18.883.

En la sentencia definitiva, de veintinueve de mayo de dos mil nueve, se estableció que la demandante, desde el 2 de noviembre de 2004, se desempeñó en funciones administrativas de apoyo a la Secretaría de la Oficina de Relaciones Públicas y Protocolo, con una remuneración mensual ascendente a $333.333.- mensuales, las que cumplía con horario de lunes a viernes, labores que concluyeron el 28 de enero de 2008, por razones de buen servicio, a las que se calificó de relación de naturaleza laboral y, como no se invocó causal legal para el despido, éste se consideró injustificado y se condenó a la demandada a pagar las indemnizaciones inherentes a esa declaración.

En contra de la referida sentencia, la parte demandada interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 y, en subsidio, del artículo 478 letra c) previstas en el Código del Trabajo, sosteniendo que se infringieron los artículos , y de La L ey N° 18.883; 1° y 7° del Código Laboral y 1545, 1546 y 1560 del Código Civil, a cuyo respecto, en síntesis, argumenta que se ha cometido infracción de ley, por cuanto la Municipalidad no está autorizada para contratar personal regido por el Código del Trabajo, sino que puede hacerlo mediante contrato de prestación de servicios a honorarios y tal personal se regula por las normas de ese contrato a honorarios.

La Corte de Apelaciones de La Serena, conociendo del recurso de nulidad reseñado, en resolución de tres de agosto del año en curso, lo rechazó, considerando que no se presentan en el caso ninguna de las situaciones que comprende la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, a lo que agrega que las conclusiones fácticas a las que se llegó por el juez de la instancia...

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