Causa nº 6327/2009 (Casación). Resolución nº 30451 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333034158

Causa nº 6327/2009 (Casación). Resolución nº 30451 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 18 de Julio de 2011

Fecha de Resolución18 de Julio de 2011
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso6327/2009
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, dieciocho de julio de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol Nº 6327-09 doña I.L.H. y don H.P.R. demandaron en juicio sumario a don B.V.B. y, subsidiariamente, a la sociedad concesionaria ?Autopista del M.? por los perjuicios que sufrieron con motivo del accidente de tránsito ocurrido el 10 de abril del año 2007.

Por sentencia de primera instancia del Primer Juzgado Civil de Rancagua se rechazó la demanda indemnizatoria en razón de no haberse acreditado que el demandado V.B. haya sido condenado, en la parte infraccional, por un Juez de Policía Local y que dicha sentencia se encuentre ejecutoriada, según los términos que exige el artículo 9 de la Ley N° 18.287, siendo éste ?según la sentenciadora- un requisito esencial para entablar válidamente en sede civil la demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario.

Conociendo del recurso de apelación interpuesto por los actores, la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo de primer grado sin modificaciones.

En contra de la sentencia de alzada la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma.

Primero

Que, en primer término, el recurrente invoca la causal de nulidad formal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el N° 6 del artículo 170 del mismo texto legal, esto es, la omisión de la decisión del asunto controvertido, pues la sentencia no habría resuelto todas las acciones y excepciones hechas valer en el juicio. Seña la que los sentenciadores rechazaron la demanda contra el demandado principal por no haberse probado la existencia de un fallo que condenara previamente su conducta infraccional. Sin embargo, acusa el recurrente, tanto en el fallo de primer grado como en el recurrido se omite pronunciamiento respecto de la acción subsidiaria deducida en contra de la Sociedad Concesionaria ?Autopista del M.?.

Segundo

Que enseguida alega la causal prevista en el N° 7 del citado artículo 768, esto es, contener el fallo decisiones contradictorias. Explica que el considerando cuarto del fallo de primera instancia ?reproducido por el de segunda- desechó una excepción de incompetencia del tribunal opuesta por el demandado, en atención a que si bien el artículo 13 de la Ley N° 15.231 otorga competencia a los Juzgados de Policía Local para conocer de las infracciones de tránsito, en la especie la litis entablada no perseguía la sanción por el incumplimiento de normas de transporte, sino que su fundamento se encontraba en el ámbito de la responsabilidad extracontractual por la comisión de un cuasidelito civil que, de conformidad a lo previsto en el artículo 2314 del Código Civil, genera responsabilidades que deben discutirse en sede civil.

Indica que no obstante haber sido acotado el ámbito jurídico en el cual se presentó la demanda, el motivo décimo tercero del mismo dictamen consignó que el artículo 9 de la Ley N° 18.287 exige para entablar válidamente una demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario ante la judicatura civil que el Juzgado de Policía Local haya dictado sentencia infraccional condenatoria en contra del autor y que ésta se encuentre ejecutoriada. Es decir, expone la recurrente, se condicionó la decisión civil derivada de actos de negligencia y faltas a la obligación del debido cuidado a la existencia previa de una sentencia condenatoria pronunciada en un juicio por infracción a las normas del tránsito. Ello ?en concepto de la reclamante- se contrapone con la declaración, formulada en el considerando cuarto, que expresamente desestimó la...

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