Causa nº 760/2009 (Casación). Resolución nº 35249 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333046046

Causa nº 760/2009 (Casación). Resolución nº 35249 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 11 de Agosto de 2011

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.
Número de expediente760/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec7602009-tip4-fol35249
Fecha11 Agosto 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

S., once de agosto de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº 3.049-98 del Primer Juzgado Civil de S., doña C.A.P.H., deduce demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de don A.C.H.M.; de H. & H. Editorial Fotográfica Limitada, representada por don A.C.H.M.; de Lan Chile S.A., representada por don S.P.R.; de G.D.R.S., representada por don J.C.F.R.; de Empresa Hotelera Panamericana S.A., representada por don P.M.F.; del Consorcio Periodístico de Chile S.A., representado por don J.C.L.W.; de El Mercurio S.A.P., representado por don F.C.B. y de Editorial Lord Cochrane S.A., representada por don F.U.M., a fin que los demandados sean condenados solidariamente a pagar las indemnizaciones por todos los daños que le han ocasionado como consecuencia de los ilícitos civiles cometidos en forma colectiva, al exponer al público y explotar comercialmente su imagen sin su consentimiento o autorización y con infracción de sus derechos constitucionales, perjuicios cuya determinación reserva para la etapa de cumplimiento del fallo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil, con costas.

El demandado, El Mercurio S.A.P., evacuando el traslado, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, por ausencia de responsabilidad de su parte e inexistencia de perjuicios, ya que no le corresponde constituirse en censor de una publicidad que aceptó de una empresa responsable, como es Lan Chile, la que, a su vez, contrató con H.&.H. y Grey Direct Response determinadas relaciones que no le incumbe revisar, agregando que nunca recibió reclamo alguno de la dueña de la fotografía.

Al demandado señor H. y la sociedad que representa, se les tuvo por rebeldes en la contestación a la demanda y tampoco evacuaron el trámite de la dúplica.

La demandada, Editorial Lord Cochrane, al contestar alegó la falta de responsabilidad de su parte, por la inexistencia de culpa, ya que el 1º de abril de 1994 celebró con la empresa El Mercurio S.A.P. un contrato de impresión, en virtud del cual se obligó a imprimir la ?Revista del Domingo? que contiene diferente publicidad, sin que sea su obligación constatar la legitimidad de las publicaciones, ni investigar, limitándose sólo a imprimir. A mayor abundamiento sostiene que de la sola lectura del artículo 16 de la Ley Nº16.643, se desprende que a su representada no puede caberle responsabilidad alguna y que no existe base para demandarla solidariamente según lo previene el artículo 2317 del Código Civil, estimando, por el contrario, que a su respecto el libelo tiene un fin enriquecedor, lo que no puede recibir amparo del derecho.

La demandada, G.D.R.S., al evacuar al traslado, señala que a principios de año 1998 recibió el encargo por parte de la línea aérea Lan Chile, de preparar una campaña publicitaria, para lo cual le proporcionó un conjunto de materiales de publicidad y difusión, entre los cuales se encontraba una serie de fotografías, con el objeto de ser utilizadas en la campaña, habiéndole indicado que estaba autorizada para utilizar las fotografías, de modo que no había razones para dudar de su procedencia, considerando que Lan Chile las había obtenido de una prestigiosa empresa hotelera; por lo tanto, no existe vinculación entre su representada y los supuestos daños y perjuicios sufridos por la actora. Argumenta sobre la falta de concurrencia de los elementos de la responsabilidad extracontractual y pide se rechace la demanda incoada en su contra.

La Empresa Hotelera Panamericana S.A., al contestar, señala que su parte es la encargada por la arrendataria del Hotel Hangaroa, ubicado en Isla de Pascua ?Hotelera Manutara-, de ciertas funciones en el área de ventas y marketing del referido hotel y recibió gratuitamente de la señalada arrendataria el trabajo fotográfico adquirido al señor H. con el objeto de promover el destino turístico de la Isla de Pascua y, particularmente, los servicios del establecimiento hotelero, circunstancias en las que no estaba en condiciones de discriminar sobre la existencia o no de autorización para las fotografías de la demandante, porque se hacía fe de los procedimientos del profesional que las vendía. Agrega que haciéndose consistir el hecho ilícito en la captación de varias fotografías de manera subrepticia y mañosa, sin autorización o consentimiento de la demandante, opone la excepción de prescripción por haber transcurrido más de cuatro años contados desde la perpetración del acto, que dicha disposición contempla. En subsidio, alegó que no concurren a su respecto los requisitos de la responsabilidad extracontractual y pide el rechazo de la demanda.

La demandada, Lan Chile S.A., al contestar, explica que decidió promover turísticamente la ?Ruta Pacífico?, que comprende la Isla de Pascua, para lo cual contactó los hoteles de la zona y recibió de ellos fotografías para utilizar en la campaña, entre las cuales estaba la de la demandante, quedando claro que los ?negativos? que recibía eran de propiedad exclusiva de los hoteles que las enviaban, incluso con posterioridad les explicaron que la fotografía había sido adquirida por Hotelera Manutara, administradora del Hotel Hanga Roa, al fotógrafo A.H.M., según consta de la factura Nº 1315, de 21 de octubre de 1997, emitida por el profesional. Agrega que son los únicos hechos en los que ha tenido participación y de ellos no deriva responsabilidad alguna para su mandante, ya que se limitó a publicar la fotografía entregada por Hotelera Panamericana, quien indicó tener el dominio absoluto y el libre uso, goce y disposición, actuando su parte de buena fe. Señala que no se presentan los requisitos de la responsabilidad extracontractual y solicita el rechazo de la demanda.

El demandado, Consorcio Periodístico de Chile S.A., indica que publicó un reportaje en el que apareció una fotografía de la demandante, la que no fue tomada por empleados de la empresa, sino que proporcionada por un fotógrafo profesional ?G.M.- y que la ofreció gratuitamente, constatando su parte que cumpliera con los requisitos básicos de bue nas costumbres, orden público y moral social, sin que pueda exigírsele una investigación exhaustiva sobre el origen de la fotografía y, por lo tanto, no puede atribuírsele responsabilidad, desconociendo los hechos que se hacen valer en estos autos para exigirle reparación del supuesto daño alegado, ya que la fotografía le fue puesta a su disposición por un fotógrafo independiente como colaborador del proyecto cultural. Luego examina los requisitos de la responsabilidad extracontractual para concluir que ellos no concurren, así como tampoco la solidaridad, y pide el rechazo de la demanda.

Se cumplió con los trámites de réplica y duplica, excepto, como se dijo, por el demandado H. y la sociedad que representa.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de tres de agosto de dos mil cuatro, escrita a fojas 496, acogió la demanda y condenó a los demandados a indemnizar los perjuicios causados a la demandante en el monto y forma que se determinarán en la etapa de cumplimiento incidental del fallo, con costas.

Se alzaron los demandados y una de las salas de la Corte de Apelaciones de S., en fallo de veinte de octubre de dos mil ocho, que se lee a fojas 724, en lo que interesa, revocó la sentencia de primer grado y, en su lugar, rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas.

En contra de esta última decisión, la demandante deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e...

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