Causa nº 474/2009 (Casación). Resolución nº 21604 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333046498

Causa nº 474/2009 (Casación). Resolución nº 21604 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 27 de Mayo de 2011

JuezSonia Araneda,Pedro Pierry,Héctor Carreño
Número de expediente474/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec4742009-tip4-fol21604
Fecha27 Mayo 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol Nº 474-2009 caratulados ?Scotia Sud Americano Corredores de Bolsa S.A. con Superintendencia de Valores y Seguros?, juicio sumario sobre reclamación, las partes demandante y demandada dedujeron recursos de casación en el fondo en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirma la sentencia de primera instancia que rechaza la reclamación deducida en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros respecto de la resolución N° 124 de fecha 22 de marzo de 2003 en cuanto impugna la sanción impuesta por infracción al artículo 34 de la Ley N° 18.045, y la acoge en cuanto se pronuncia sobre la responsabilidad de la reclamante declarando que ésta no ha actuado dolosamente y que como persona jurídica no ha cometido las acciones prohibidas en el inciso segundo del artículo 53 de la ley N° 18.045.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que en cuanto al recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante a fojas 283, cabe señalar que dicha parte denuncia la infracción de los artículos 34 de la Ley de Mercado de Valores N° 18.045 y 27 del D.L. N° 3538 Ley Orgánica de la Superintendencia de Valores y Seguros, argumentando que el yerro se manifiesta al quebrantar los sentenciadores la ley aplicable a los corredores, desnaturalizando su responsabilidad civil propia y atribuyéndole, por el contrario, una responsabilidad administrativa específica bajo el pretexto de una supuesta infracción del artículo 34 de la Ley N° 18.045, realizando para tales efectos una calificación y otorgando efectos distintos de los que legalmente proceden.

Detalla que la infra cción al artículo 34 de la Ley 18.045 se produce en los considerandos sexto a octavo de la sentencia, puesto que la responsabilidad respecto de la identidad y capacidad legal de las personas que contraten con el corredor, se ha mutado en la sentencia a una suerte de obligación punible por la autoridad, al punto de señalarse que incurrió en falta de cuidado al no comprobar la representación y capacidad de las personas que actuaban y que sería esa falta de cuidado lo que al fin genera la responsabilidad administrativa de su parte.

Aduce que el único fundamento de la multa se encuentra en la culpa in vigilando de la corredora sobre su ex dependiente, G.T., a la sazón gerente de la mesa de dinero de la reclamante, quien se asoció ilícitamente con otros funcionarios de rango medio tanto de CORFO, Inverlink, como de otras corredoras de bolsa para defraudar a CORFO por un monto total ascendente a ciento cinco millones de dólares.

Explica que la culpa in vigilando es una institución de carácter eminentemente civil para atribuir responsabilidad al empleador por el hecho de sus dependientes, cuyo fundamento legal se encuentra en el artículo 2320 del Código Civil, siendo el artículo 34 de la Ley N° 18.045 el resultado de la compilación de diversas normas del Código de Comercio, a saber, artículos 56 N° 1 y 71.

Sostiene que por ser dicha norma una reproducción casi exacta de diversas disposiciones del Código de Comercio, cuerpo normativo de derecho privado por antonomasia, el artículo 34 no puede sino ser un precepto legal atributivo de responsabilidad contractual, pero en ningún caso de responsabilidad administrativa.

A esta conclusión llega luego de detallar que de la definición de los corredores del artículo 48 del Código de Comercio se desprende inequívocamente la relación de carácter contractual que desde un comienzo vincula a las corredoras de bolsa con sus clientes, no pudiendo las demás disposiciones del Código de Comercio sino regular la responsabilidad contractual de las corredoras de Bolsa para con sus clientes. Luego el artículo 56 N° 1 al referirse a la indemnización de ?perjuicios? resulta evidente que se está refiriendo a una responsabilidad de carácter contractual y en ningún caso administrativa y, por último, el artículo 63 regula la presc ripción de corto tiempo de la responsabilidad contractual del corredor

Manifiesta que la inclusión del artículo 34 de la ley del ramo no se debe más que a la intención del legislador de regular íntegramente a los corredores de bolsa en la ley especial, pero en ningún caso mudar la responsabilidad contractual en administrativa.

Agrega que resulta evidente que tanto histórica como lógicamente el artículo 34 es un precepto atributivo de responsabilidad contractual y no administrativa, responsabilidad contractual que su parte asumió inmediatamente y fue así como Scotia Corredora celebró una transacción extrajudicial con CORFO y pagó la suma ascendente a tres mil millones de pesos. Este pago se realizó porque entendió como suya la culpa in vigilando de su ex-dependiente.

Señala que además se ha vulnerado el artículo 27 del D.L.N.° 3538, puesto que esta norma permite a la Superintendencia aplicar sanciones a los fiscalizados por infracción a las leyes que los rigen y esta es la ley ya citada, reiterando que la corredora no cometió infracción administrativa alguna, puesto que tal norma es atributiva de responsabilidad civil.

Segundo

Que el recurrente esgrime que las infracciones señaladas tienen influencia sustancial en lo dispositivo del fallo puesto que si se hubiera reconocido el carácter contractual de la responsabilidad que determina el artículo 34 y que lo actuado por Scotia Sudamericano Corredores de Bolsa S.A. al pagar con conformidad de Corfo los perjuicios causados, impiden que la facultad del artículo 27 del DL 3538 pueda ejercerse por parte de la Superintendencia.

Pide se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes el reclamo y se deje sin efecto la multa.

Tercero

Que en el recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandada Superintendencia de Valores y Seguros, a fojas 263, se denuncia que los sentenciadores han cometido error de derecho en las consideraciones décimo sexta, décimo séptima y décimo octava, infringiendo el artículo 53 inciso segundo de la Ley N° 18.046 puesto que se le ha dado un sentido y alcance que no se condice con la debida interpretación de la ley.

Argumenta que se infringen los artículos 19 inciso primero, 20, 22 inciso primero y 23 del Código Civi l. Al efecto expresa que es un hecho dela causa que la demandante en el ejercicio de su giro de intermediaria de valores efectuó una serie de ?operaciones prohibidas? que hicieron posible que Inverlink actuara con CORFO y que en la contabilidad de ésta última se contabilizara la transacción de un modo diverso a su real naturaleza. Sostiene que es evidente que tal persona jurídica efectuó transacciones por medio de actos o prácticas engañosas, habiendo por tanto incurrido en la actuación prohibida y haciéndose merecedora del...

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