Causa nº 5375/2009 (Casación). Resolución nº 47854 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333054166

Causa nº 5375/2009 (Casación). Resolución nº 47854 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Octubre de 2011

JuezJorge Lagos G.,Patricio Figueroa S. Santiago,De Fe De La Excma. Corte Suprema. En Santiago
Número de expediente5375/2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec53752009-tip4-fol47854
Fecha28 Octubre 2011
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

1

Santiago, veintiocho de octubre del año dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol N° 5375-2009 caratulados ?Empresa Constructora Fe Grande S.A. con Servicio de Vivienda y Urbanización V Región? sobre cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, la demandante ha deducido recursos de casación en la forma y en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que revocó la de primera instancia en cuanto se había condenado a pagar la suma de $247.277.250 por concepto de mayores costos asociados al aumento del plazo, rechazándolo, y se confirmó en lo demás apelado, con declaración de que la demandada deberá pagar a la actora $13.298.634 por indemnización por realización de ingeniería de terreno; $3.181.684 por concepto de obras de mamposterías de muros 5 y 9 y losas de hormigón, armado sobre fosos y bajadas de aguas y $202.037 por utilidades no percibidas por ejecución de obras más reajustes e intereses.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha incurrido en la causal de nulidad formal del N° 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil , enrelación al numeral sexto del artículo 170 del mismo Código, esto es falta de decisión del asunto controvertido. Ello se produce, según explica, frente a tres peticiones sometidas a decisión: la primera, referente a las utilidades no percibidas por la ejecución de las obras ?indemnización por realización de ingeniería de terreno?. Afirma que el fallo impugnado en el motivo décimo cuarto acogió indemnizar $13.298.634 por realización de ingeniería de terreno, no obstante en el considerando trigésimo cuando se refiere a la indemnización por utilidades no percibidas por la ejecución de obras extraordinarias contractuales y ejecución de obras demandadas, expresa que corresponde considerar en este rubro solamente las obras que se acreditan como realizadas y cuyo monto resulta comprobable, aludiendo aquí a las de mampostería, losas y descargas de agua, desconociendo u olvidando las de ingeniería en terreno.

El segundo rubro sobre el cual acusa una falta de decisión es en lo relativo al daño moral que está incorporado en la demanda y en el recurso de apelación a la sentencia de primera instancia, y respecto del cual el fallo de segundo grado no se pronuncia.

Finalmente y en tercer término, argumenta que no hubo decisión sobre el recurso de apelación deducido por su parte, sino que únicamente la sentencia se refiere al recurso deducido por la parte del SERVIU.

Segundo

Que la sentencia de primera instancia, en lo que se refiere a las utilidades respecto del rubro ingeniería de terrenos, determinó acogerlo según se infiere del total del monto consignado en el considerando quincuagésimo tercero. Sin embargo, dicho fundamento fue eliminado en segunda instancia, manteniendo sólo el otorgamiento de utilidades respecto de otros rubros, pero no el aludido, conforme lo señalado en el motivo trigésimo de la sentencia de segundo grado. Más aún, la parte decisoria del fallo impugnado señala expresamente que la demanda sólo queda acogida por $202.037 referente a utilidades, luego claramente la sentencia rechazó la petición de la actora sobre utilidades por ingeniería de terrenos.

Tercero

Que en lo que dice relación al daño moral y al recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la sentencia de primera instancia, cabe consignar que el fallo de segund ogrado reprodujo el de primera instancia que contiene las reflexiones que condujeron al rechazo de la petición de indemnización por daño moral y de los demás rubros demandados. Además, el tribunal de alzada fue pronunciándose sobre cada uno de los acápites demandados, concluyendo finalmente que algunos se acogerían y el resto no.

Cuarto

Que así, el reproche formal que se imputa a la sentencia no es tal, en la medida que ésta ha resuelto la controversia por la vía de precisar claramente qué sumas debe pagar el demandado a la actora, rechazando las demás pretensiones.

Quinto

Que la segunda causal de nulidad formal invocada es la del numeral séptimo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es ?En contener decisiones contradictorias?. Ello ocurre, según explica, por cuanto la sentencia de segunda instancia contiene dos decisiones: una, la de revocar la suma ordenada pagar de $247.277.250 y otra, la de confirmar el fallo de primer grado con declaración de que la demanda queda acogida sólo en los montos que indica. Estima que la sentencia debió confirmar con declaración y no emplear la técnica de revocar y confirmar.

Sexto

Que la crítica efectuada no constituye la causal invocada. En efecto, la causal consiste en que una sentencia contenga dos o más decisiones que sean imposibles de cumplir simultáneamente, lo que no sucede en autos, por cuanto primero se revocó una pretensión acogida, desechándola; y, en seguida, se confirmó la decisión que la demanda haya sido acogida pero sólo en lo referente a ciertos y determinados ítems diferentes al que fue revocado. Más aún, el fallo precisa en su parte final qué sumas y por cuáles conceptos se acoge la...

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