Causa nº 4041/2009 (Casación). Resolución nº 50693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333054646

Causa nº 4041/2009 (Casación). Resolución nº 50693 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 15 de Noviembre de 2011

JuezRosa Egnem S.,Patricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.
Fecha15 Noviembre 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec40412009-tip4-fol50693
Número de expediente4041/2009
MateriaDerecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, quince de noviembre de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº 7.339-2004 del Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, don E.J.T.M. deduce demanda en juicio ordinario de resolución de contrato e indemnización de perjuicios y en subsidio, de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra de la empresa Servicios Aéreos Romeo Mike Limitada, representada por don R.M.D., a fin que se declare resuelto el Contrato de Instrucción de Vuelo celebrado entre las partes y se condene a la demandada a pagar al actor la suma de $37.000.000 a título de daño emergente, $5.000.000 por lucro cesante y $100.000.000 por concepto de daño moral, como indemnización de perjuicios o la suma que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas. En subsidio, pide que se tenga por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, con el objeto que se condene a la demandada a pagar por concepto de daños causados al actor la suma de $142.000.000 como indemnización de perjuicios o la suma que el tribunal determine, más reajustes, intereses y costas.

La demandada opuso excepción dilatoria de ineptitud del libelo, la que fue acogida a fojas 46 y, evacuando el traslado, solicitó el rechazo de las acciones deducidas en su contra con costas, porque se cumplieron a cabalidad las disposiciones contenidas en los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y por ende no procede la resolución del contrato con la correspondiente indemnización de perjuicios; en cuanto a la demanda por responsabilidad extracontractual, señala que el actor debe probar todos los hechos que originan la responsabilidad y la veracidad de los daños que se alegan y en subsidio, pide que se rebaje considerablemente el monto de la demanda a una cantidad equitativa, justa y razonable y que se falle en base a lo establecido en los artículos 170 del Código Aeronáutico y 2330 del Código Civil.

El tribunal de primera instancia, por sentencia de veintiocho de julio de dos mil cinco, escrita a fojas 161 y siguientes, rechazó tanto la demanda principal como la subsidiaria, sin costas.

Se alzó el demandante y dedujo recurso de casación en la forma, y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante fallo de treinta de enero de dos mil nueve, que se lee a fojas 229 y siguientes, rectificada a fojas 261 por resolución de veintiséis de marzo de dos mil nueve, rechazó el recurso de nulidad formal y respecto del recurso de apelación, revocó la sentencia de primer grado que no hizo lugar a la demanda y, en su lugar, la acogió sólo en cuanto condena a la demandada a pagar al actor la suma de $4.500.000 por lucro cesante y $34.560.543 por daño emergente, ambas sumas con reajustes según el Índice de Precios al Consumidor a contar de la fecha de la sentencia, con intereses para operaciones reajustables a contar desde que ésta quede ejecutoriada, y por daño moral la suma prudencial de $20.000.000, con costas.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recursos de casación en la forma y en el fondo, por haberse incurrido en vicios e infracciones de ley que han influido, en su concepto, sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal la invalide y dicte la de reemplazo que describen.

Se trajeron estos autos en relación para conocer de estos recursos.

Considerando:

  1. Recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente hace valer en primer término la causal prevista en el artículo 7687 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 170, 171, 172, 173 y 181 y siguientes del Código Aeronáutico, toda vez que la sentencia impugnada contiene decisiones contradictorias, puesto que aplica al caso de autos las normas del transporte aéreo de pasajeros de los artículos 126 y siguientes, 146 y siguientes del Código Aeronáutico y las normas contenidas en el Convenio de Montreal para la unificación de ciertas reglas para el ?transporte aéreo internacional?, no obstante que reconoce que se está en presencia de un accidente durante un vuelo de instrucción. Señala que la Corte de Apelaciones debió ampararse en las normas del capítulo V del Código Aeronáutico, a propósito de las ?disposiciones generales? en materia de responsabilidad. Hace presente que don R.M. en su calidad de Piloto Instructor, era funcionario dependiente de la Dirección de Aeronáutica, tal como dispone la letra o) del artículo 3 y 21 de la Ley N° 16.752, y no de la empresa de Servicios Aéreos Romeo Mike. Agrega que la interlocutoria de prueba y las sentencias de primera y segunda instancia, están contestes en señalar que es necesario determinar ?al autor o perpetrador de los daños?; y en este sentido, las conclusiones de los peritajes realizados por la Dirección de Aeronáutica no responsabilizan a la demandada del accidente y en consecuencia ésta no es la autora perpetradora de los daños. Menciona que el artículo 100 del Código Aeronáutico hace responsable solidariamente al propietario con el explotador de la aeronave, de cualquier daño que ella produzca, estableciendo ciertas normas de responsabilidad objetiva respecto de...

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