Causa nº 5321/2009 (Casación). Resolución nº 17122 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333056894

Causa nº 5321/2009 (Casación). Resolución nº 17122 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Abril de 2011

JuezS Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.,Patricio Valdés A.
Fecha29 Abril 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec53212009-tip4-fol17122
Número de expediente5321/2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil once.

Vistos:

En estos autos rol N° 3933-2008 del Juzgado Civil de Q., don J.I.V.P. y don J.I.V.B. dedujeron demanda en contra de la sociedad comercial Constructora Belfi Sociedad Anónima, representada por don E.E.G., por la existencia de actos permanentes que turban y embarazan la legítima posesión y dominio del predio que individualizan, a fin que se acoja la querella de amparo que deducen, con costas, ordenando que tales actos deben cesar y restablecerse el orden jurídico y material de los inmuebles afectados, lo que se traduce en la terminación de la ocupación material de la mayor parte de sus predios, como el retiro de todo el material de relleno introducido por la demandada, sin perjuicio de que se le otorguen todas las seguridades y garantías que el tribunal estime pertinentes y de la indemnización de perjuicios que solicitará oportunamente.

En sentencia de veinticuatro de octubre de dos mil ocho, escrita a fojas 78 y siguientes, el tribunal de primer grado acogió la querella posesoria interpuesta y conden ó a la empresa demandada a la restitución del bien raíz ubicado en Loncura, Q., denominado ?Lote 19? y ?Bato Sur?, inscrita a fojas 3473 N° 3169 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, correspondiente al año 2006 y a fojas 4262 vuelta, N° 2856 del Registro de Propiedad de 1991 del mismo Conservador; a fojas 5189 vuelta, N° 3079 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quillota de 1993; fojas 876 N° 345 del Registro de Propiedad de 1994 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota; fojas 309 N° 338 del Registro de Propiedad de 1995 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota; fojas 653 vuelta, número 584 del Registro de Propiedad de 2007 de Conservador de Bienes Raíces de Quillota, en el plazo de 10 días de ejecutoriado este fallo, así como al cese de todas las conductas que impliquen una turbación en la tranquila posesión del mismo, por parte del actor, con costas.

Se alzó la parte demandada y la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por fallo de veintiséis de junio de dos mil nueve, que se lee a fojas 125, revocó la decisión de primer grado y en su lugar declaró que la demanda queda rechazada, con costas.

En contra de esta última resolución, la parte demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo, los que se ordenó traer en relación por resolución de fojas 154.

Considerando:

Respecto del recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandante denuncia que en la especie se configuran la causal de invalidación formal contemplada en el artículo 7685 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los numerales 4 y 5 del artículo 170 del mismo cuerpo de leyes. Indica que la primera de las situaciones denunciadas se produce porque la sentencia atacada omitió señalar los elementos procedimentales y sustantivos que se tuvo presente e invocó, tanto respecto de la ponderación de la prueba como de la interpretación del debate sostenido por las partes, a favor de la tesis jurídica en que la demandada basó su recurso. Agrega que las normas legales citadas por el fallo son las que regulan la apelación, y no hay referencia a las normas del Código Civil ni a las del Código de Procedimiento Civil que son pertinentes, careci endo además del análisis comparativo de los elementos de convicción del proceso que permita integrarlos en una conclusión lógica, situación que configuraría el vicio que se alega.

En segundo término, señala que la sentencia atacada incurre en la causal de nulidad alegada, en relación con el artículo 1705 del Código de Procedimiento Civil, al no precisar las leyes ni, en su defecto, los principios de equidad con arreglo a los cuales se ha pronunciado el fallo, acogiendo el recurso de apelación del demandado.

Sostiene que tales circunstancias han tenido influencia en lo dispositivo del fallo y causan perjuicio.

Segundo

Que, previo a pronunciarse sobre el recurso de nulidad intentado, es preciso tener en cuenta que el recurso de casación en la forma tiene como razón de ser de su establecimiento velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales que miran a la forma externa de los litigios y a su cumplido desarrollo procesal. Por otra parte, el fundamento de la causal de invalidación alegada radica en la necesidad de entregar elementos de análisis y control para cautelar que lo juzgado y decidido en cada caso se ciña al mérito de los elementos de convicción aportados, apreciados de la forma que la ley prescribe, y mediante la aplicación de las normas, o en su defecto los principios de equidad, en los que los sentenciadores apoyan su decisión. Las referidas exigencias...

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