Causa nº 4450/2009 (Otros). Resolución nº 11953 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 333057270

Causa nº 4450/2009 (Otros). Resolución nº 11953 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2010

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
MovimientoCONCEDIDO EXEQUATUR
Rol de Ingreso4450/2009
EmisorSala Cuarta (Mixta)

S., diecinueve de abril de dos mil diez.

Vistos:

A fojas 19, comparece O.M.U., abogado, en representación de don J. de la Cruz Carrizo Lagos, chileno, domiciliado en Diagonal 6, 17-87, zona 10, C.B.S., apartamento 6D, Ciudad de Guatemala, Guatemala, C.A., solicitando se conceda el exequátur necesario para cumplir en Chile la sentencia de divorcio dictada el 12 de noviembre de 1999, por el Juzgado Primero de Familia del Depto. de F.M., ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, que declaró disuelto el matrimonio celebrado entre su representado y doña E.S.G., hondureña, secretaria bilingüe, domiciliada en Lomas de Toncatín, III Etapa, C-S, ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el 3 de abril de 1998, inscrito en la Circunscripción de S. bajo el N°793, Registro X del año 1998.

La referida sentencia rola a fojas 4 y siguientes, en copia debidamente legalizada y traducida, constando de los antecedentes que se encuentra ejecutoriada.

Se ordenó dar conocimiento de la solicitud a la parte de doña E.S.G., quien comparece a fojas 33, representada por mandatario judicial, notificándose expresamente de la demanda de exequátur.

La señora F.J. de esta Corte, en su dictamen de fojas 37, informó favorablemente la petición de exequátur.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que entre Chile y la República Honduras no existe tratado sobre cumplimiento de resoluciones judiciales pronunciadas en los respectivos países, ni hay constancia de posible situación de reciprocidad. Por consiguiente, no corresponde dar aplicación a las normas de los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, sino a la regla del artículo 245 del mismo cuerpo legal, que fija los trámites judiciales que han de cumplirse en Chile para que las resoluciones pronunciadas por tribunales extranjeros puedan tener fuerza, ejecutarse o cumplirse en nuestro país.

Segundo

Que el aludido precepto confiere a las resoluciones dictadas por tribunales extranjeros la misma fuerza que si se hubieren dictado por tribunales chilenos, con tal que: 1°) no contengan nada contrario a las leyes de la República; 2°) no se opongan a la jurisdicción nacional; 3°) que la parte en contra de la cual se invoca la sentencia haya sido debidamente notificada de la acción y 4°) que estén ejecutoriadas en conformidad a las leyes del país en que se hayan sido pronunciadas.

Tercero

Que de...

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