Causa nº 4755/2009 (Casación). Resolución nº 14744 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333057430

Causa nº 4755/2009 (Casación). Resolución nº 14744 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 14 de Abril de 2011

Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
MovimientoRECHAZA CASACION EN EL FONDO
Rol de Ingreso4755/2009
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, catorce de abril de dos mil once

VISTOS:

En estos autos rol Nº 4755-09, juicio sumario, la demandada Sociedad Hotelera Los Robles Ltda. ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado, que acogió la demanda deducida por la Sociedad Chilena del Derecho de Autor que condenó a la demandada a pagarle la tarifa correspondiente al período comprendido entre septiembre de 2001 a octubre de 2002 y por el período comprendido entre noviembre de 2002 hasta el término del juicio, por haber utilizado comunicándolas al público obras musicales de autores del repertorio representado por la Sociedad demandante, sin haber obtenido autorización previa.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que en un primer capítulo el recurso de nulidad sustancial acusa vulneración a las leyes reguladoras de la prueba, pues indica en su motivo octavo que ?los hechos acreditados? demuestran que se han infringido las normas establecidas en los artículos 17 a 21 de la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual. Sin embargo, en parte alguna se seña la cuáles serían tales hechos.

SEGUNDO

Que, asimismo, alega la inversión del peso de la prueba, ya que a su juicio al no establecer el fallo cuáles serían las acciones precisas que constituyen la infracción denunciada ni señalar cuál es la plena prueba con que se acredita tal hecho, se infringe el principio de legalidad que establece la Constitución Política de la República.

TERCERO

Que el tercer capítulo del recurso reprocha que se ha dado por acreditada la existencia de la infracción con la declaración de un solo testigo, aplicando la ponderación de este medio probatorio que señala el artículo 3843 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior lo estima un grave error, pues entiende que la disposición mencionada no tiene aplicación cuando se trata de un solo testigo y se contradice con la prueba presentada por su parte.

Finalmente indica que se yerra en derecho al darle valor de confesión judicial a aquélla fícta de J.P. (socio de la demandada), por cuanto el otro socio, C.D.C., concurrió y negó los hechos.

CUARTO

Que al explicar la forma en que los errores de derecho influyen en lo dispositivo del fallo indica que sin estos errores no se podría haber dado por establecida la infracción denunciada, lo que habría llevado al rechazo de la demanda.

QUINTO

Que el recurso de casación sustancial denuncia infracción a las leyes reguladoras de la prueba, la que

como lo ha reconocido reiteradamente esta Corte- se produce cuando los sentenciadores invierten el onus probandi, rechazan las pruebas que la ley admite, aceptan las que la ley rechaza...

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