Causa nº 4632/2009 (Casación). Resolución nº 25236 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333057546

Causa nº 4632/2009 (Casación). Resolución nº 25236 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
MovimientoRECHAZADA CASACIÓN EN LA FORMA
Rol de Ingreso4632/2009
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, dieciséis de junio del año dos mil once.

Vistos:

En estos autos Rol N° 4632-09 sobre juicio sumario de regulación del monto de indemnización por el ejercicio de servidumbres eléctricas, la demandada, Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A., dedujo recurso de casación en la forma contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó la de primer grado con declaración de que aumentó de veinte millones de pesos ($20.000.000) a cincuenta millones de pesos ($50.000.000) la suma que la demandada debe pagar a los actores a título de indemnización por concepto de la servidumbre constituida.

Se trajeron los autos en relación.

Primero

Que la recurrente invoca como causal de nulidad formal aquella contenida en el numeral segundo del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, haber sido pronunciada la sentencia por un juez o con la concurrencia de un juez legalmente implicado o cuya recusación esté pendiente o haya sido declarada por tribunal competente.

Explica que el asunto fue fallado con fecha 30 de abril de 2009, previa vista de la causa el 21 de abril de ese año, formando parte del Tribunal que dictó la sentencia que impugna el Abogado Integrante don Francisco Pinochet Donoso, quien con fecha 31 de marzo de 2009 había dejado constancia del hecho de haber sido asesor jurídico de la parte demandada, situación que fue puesta en conocimiento de las partes ese mismo día.

Indica que su parte procedió a aceptar la inhabilidad manifestada, mediante presentación de 6 de abril del referido año. Puntualiza recién en su libelo de nulidad que aquélla ?según su parecer- constituye una causal de implicancia contemplada en el numeral 1° del artículo 195 del Código Orgánico de Tribunales.

Sin embargo, continúa el recurso, al día siguiente, dicho escrito fue proveído en estos términos: ?Estése a lo resuelto con esta misma fecha?, refiriéndose a la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de Talca que dispuso lo siguiente: ?Complementando la constancia de fojas 241, se precisa que la causal de recusación es la establecida en el N° 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales. Póngase la constancia que antecede en conocimiento de las partes?.

Agrega que el día 21 de abril de 2009 se procedió a la vista de la causa, encontrándose integrado el Tribunal por el Ministro don Eduardo Meins Olivares, el Fiscal Judicial don M.M.C. y el Abogado Integrante don Francisco Pinochet Donoso.

Concluye que la circunstancia de haberse complementado la resolución en que el abogado integrante manifestaba su inhabilidad en nada altera que su parte ya la hubiere aceptado, motivo por el cual el mencionado abogado integrante estaba impedido de poder conocer de este proceso;

Segundo

Que para una adecuada resolución del asunto planteado ante esta Corte resulta pertinente realizar una cronología de las actuaciones efectuadas ante el tribunal de segunda instancia, que dicen relación con los fundamentos del recurso formulado por la demandada:

  1. Según consta a fojas 241, con fecha 31 de marzo de 2009 se dejó constancia de que el Abogado Integrante don Francisco Pinochet Donoso manifestó haber sido asesor jurídico de la parte demandada.

  2. Con esa misma fecha la constancia aludida fue puesta en...

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