Causa nº 4975/2009 (Casación). Resolución nº 26053 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Junio de 2011
Juez | Sonia Araneda,Héctor Carreño,Pedro Pierry |
Fecha | 21 Junio 2011 |
Número de registro | cor0-tri6050000-rec49752009-tip4-fol26053 |
Número de expediente | 4975/2009 |
Materia | Derecho Procesal |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
1
Santiago, veintiuno de junio de dos mil once.
Vistos:
En estos autos rol N° 4975-2009, sobre reclamo de ilegalidad, la actora Flodermira de la T.R. ha interpuesto recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que desestima el reclamo de ilegalidad deducido en contra de la Municipalidad de Buin.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
-
En cuanto al recurso de casación en la forma.
Que el recurso se funda en la causal establecida en el artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil en relación al artículo 170 numerales 5° y 6° del mismo cuerpo legal, esto es la falta de enunciación de las leyes y en su defecto de los principios de equidad con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo, y la falta de decisión del asunto controvertido.
Respecto de la primera infracción denunciada señala que el defecto se produce porque la sentencia no explica cuáles son los hechos de la causa, cómo se probaron, de qué manera se valoró la prueba, cómo se aplicó el derecho, ni tampoc o la norma legal ni el principio de equidad en virtud de la cual el tribunal entiende que se dio cumplimiento a la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Agrega que el fallo tampoco se hace cargo de la irregularidad del procedimiento administrativo que dio origen al Decreto impugnado, ni analiza el precario informe del Fiscal Judicial.
Que sobre este primer capítulo de nulidad formal, relativo al requisito previsto en el Nº 5 del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, es necesario señalar que según se desprende de la norma del artículo 768, en armonía con la del artículo 766 del referido cuerpo legal, en los juicios regidos por leyes especiales, como ocurre en la especie toda vez que se trata de un reclamo de ilegalidad regido por la Ley Nº 18.695, no procede el recurso de casación en la forma por la causal del artículo 768 Nº 5 en relación al artículo 170 N° 5 del mismo texto legal.
Que respecto de la segunda infracción denunciada, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido, basta una somera lectura de la sentencia que se impugna para advertir que en su parte resolutiva se decide el asunto controvertido, desestimando el reclamo de ilegalidad propuesto por la recurrente. Por otra parte, el examen del libelo en que se plantea el recurso pone en evidencia que los reparos dirigidos al fallo en cuestión se centran en la falta de consideraciones de que ésta adolecería para arribar al rechazo del reclamo; deficiencia que naturalmente encuadra en una causal de nulidad formal diversa, que es la omisión de fundamentos de hecho o de derecho que le sirven de sustento y que, según lo previene el citado artículo 768, no permite apoyar un recurso como...
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