Causa nº 2258/2009 (Casación). Resolución nº 15856 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 333063854

Causa nº 2258/2009 (Casación). Resolución nº 15856 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 25 de Mayo de 2009

JuezJulio Torres A.,Guillermo Silva G.,Patricio Valdés A.
Fecha25 Mayo 2009
Número de registrocor0-tri6050000-rec22582009-tip4-fol15856
Número de expediente2258/2009
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticinco de mayo de dos mil nueve.

Vistos:

En estos autos Rit N° C-5829-2006, RUC N°06-2-0283524-2, caratulados ?Dosal Cortes Adolfo con A.H.K.?, seguidos ante el Primer Juzgado de Familia de Santiago, juicio sobre relación directa y regular y alimentos, por sentencia de veintiocho de abril de dos mil ocho, que se lee a fojas 508, se acogió la demanda reconvencional, condenándose al demandado don A.J.D.C., al pago de una pensión alimenticia a favor de sus hijos, consistente en la suma de $500.000, más gastos de colegiaturas y matrículas de los cuatro menores, en forma retroactiva, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 331 del Código Civil.

Se alzó la parte demandada y demandante reconvencional y una de las salas de la Corte de Apelaciones de esta cuidad, por sentencia de veintiséis de diciembre de dos mil ocho, escrita a fojas 744, la confirmó, con declaración que la suma que el demandado deberá pagar como pensión alimenticia asciende a $800.000, más los gastos de colegiatura y matrículas de los menores, a contar de la data en que quede ejecutoriada.

En contra de esta última decisión la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, sosteniendo la comisión de errores de derecho con infracción en lo dispositivo de la sentencia, solicitando la invalidación del fallo recurrido y la dictación de uno de reemplazo, en los términos que indica.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de casación se funda en la infracción de los artículos 322, 331, 336 y 327 del Código Civil. Señala el recurrente que los sentenciadores han vulnerado las disposiciones citadas, al modificar los efectos que tiene una sentencia definitiva que condena al pago de alimentos y dispone que ellos se pagarán desde que la misma se encuentre ejecutoriada, desconociendo que la ley establece que los alimentos se deben desde la primera demanda. Alega, que no porque su parte haya resultado, en definitiva, condenada al pago de una pensión de monto inferior a la establecida como alimentos provisorios, pierde el derecho a que los efectos de la sentencia definitiva le sean exigibles desde la interposición de la demanda.

Por otra parte, señala que el tribunal de alzada erradamente concluye que pagó íntegramente los alimentos provisorios, lo que no es efectivo, puesto que su parte resultó condenada al pago de éstos por una cantidad de $3.190.000, en su equivalente a ingresos mínimos mensuales remuneracionales, a contar del mes de abril de 2007, en circunstancias que su sueldo líquido era de...

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