Causa nº 2436/2009 (Casación). Resolución nº 11847 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333064286

Causa nº 2436/2009 (Casación). Resolución nº 11847 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso2436/2009
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación526-2008 - C.A. de Antofagasta
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil once.

VISTOS:

En estos autos rol Nº 2436-2009, sobre juicio ordinario de prescripción extintiva de acciones de cobro de obligaciones tributarias, se ha deducido recurso de casación en el fondo por la parte demandante M.I.C.R. en contra de la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Antofagasta que revoca el fallo dictado por la juez del Segundo Juzgado Civil de la misma ciudad que había acogido la acción deducida y, en consecuencia, había declarado prescritas las acciones de cobro que asisten a la demandada, Tesorería Regional de A., respecto de los folios que se singularizan y que también declaraba extinguidas las obligaciones tributarias de que dan cuenta y en su lugar desestimó dicha demanda.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO

Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la infracción a los artículos 176 y 177 inciso del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 197 inciso y 2013 del Código Tributario y a los artículos 2492, 2497, 2503, 2514, 2515, 2521 y 2523 del Código Civil.

Explica que el fallo impugnado comete error de derecho porque desconoce que para que opere la interrupción de la prescripción, ello debe acaecer dentro del término de prescripción. Sin embargo, enfatiza que el requerimiento judicial ?que habría provocado la interrupción- se efectuó fuera del plazo legal.

Agrega que también incurre en yerro la sentencia al no considerar que luego de producida la situación a que se refiere el N° 3 del artículo 201 del Código Tributario, esto es, el requerimiento judicial, nace un nuevo plazo de prescripción de tres años paraexigir el cobro de las obligaciones tributarias.

Por consiguiente, concluye que los jueces del fondo debieron constatar que concurrían los requisitos para declarar la prescripción demandada.

Por último, destaca que el fallo recurrido contraría la regla general consistente en que toda acción es prescriptible. Aduce que se infringen las disposiciones precitadas al estimar que la acción del Fisco es imprescriptible una vez iniciado el procedimiento para exigir su cobro.

SEGUNDO

Que explicando la forma en que el error de derecho ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señala que de no haberse incurrido en éste se habría declarado la prescripción.

TERCERO

Que para los efectos de un adecuado análisis y posterior decisión de la materia a que se refiere el recurso, es menester considerar que la sentencia de primera instancia ?aun cuando fue revocada- dejó establecida la siguiente situación fáctica:

  1. La actora es deudora morosa de impuestos fiscales, que vencieron los días 12 de septiembre de 2000, 12 de junio de 2001, 12 de julio de 2001, 12 de...

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