Causa nº 6846/2010 (Otros). Resolución nº 11294 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333757702

Causa nº 6846/2010 (Otros). Resolución nº 11294 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 24 de Marzo de 2011

JuezS Gabriela Pérez P.,Héctor Carreño S.,Patricio Valdés A.
Número de expediente6846/2010
Número de registrocor0-tri6050000-rec68462010-tip4-fol11294
Fecha24 Marzo 2011
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, R. 0940009491-5 y Rit 0-15-2009, caratulados ?C. con M.?, del Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, se dedujo por los actores acción de nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. El tribunal de primer grado, por sentencia de once de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 92 y siguientes de estos antecedentes, acogió parcialmente la demanda.

En contra del referido fallo, el demandado principal don M.M.O., interpuso recurso de nulidad que se fundó en la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que se han infringido los artículos 7, 10, 159 N° 5, 174, 446 N° 5, 456 y 478 letra b) y c) del mismo texto legal, al sentenciar que la duración de los contratos de trabajo de los demandantes era indefinida y, por lo tanto, su terminación por la casual contemplada en el N° 5 del artículo 159 era injustificada. A su vez, la Ilustre Municipalidad de Punta Arenas, demandada subsidiaria, se alzó en contra de la misma sentencia, fundado en la casual contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que se han violentado los artículos 7, 10 y 159 en su numeral 5° del mismo texto por cuanto, a pesar de que los contratos se extendieron en el tiempo, ello dependía de una condición ajena a la voluntad del empleador, esto es, que se mantuviera vigente el contrato denominado ?Servicios de Recolección y Transporte de Residuos Sólidos Domiciliarios de la comuna de Punta Arenas?, de modo que concluida la concesión el 31 de diciembre de 2008, finalizaba la faena para la cual fueron contratados. Por último, J.A.Á.E., también demandado principal, dedujo recurso de nul idad en contra de la misma sentencia, sosteniendo que se ha configurado la casual contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como vulnerado el artículo 456 N° 5 en relación con el artículo 478 letra e) y el artículo 44 inciso 4° del mismo cuerpo legal, ya que en la demanda no se reclamó el feriado y no obstante fue condenado a su pago.

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas, conociendo los recursos de nulidad señalados, por resolución de diez de agosto de dos mil diez, según se lee a fojas 46 y siguientes de estos antecedentes, los acogió y procedió a dictar sentencia de reemplazo por la que rechazó la demanda en cuanto se declaró injustificado el despido de que fueron objeto los demandantes por su empleador don M.M.O., y se le condenó a él y solidariamente a la I. Municipalidad de Punta Arenas a pagarles las indemnizaciones correspondientes a la falta de aviso previo y a los años de servicio, y acogió la señalada demanda sólo en cuanto se condenó al primero de los nombrados a pagar lo que les corresponde a los trabajadores que indica por concepto de feriado y de feriado proporcional según el caso, y en cuanto se condenó al demandado J.A.Á.E. a pagar la remuneración respectiva a los trabajadores que laboraron los días 2 a 5 de enero de 2009, según lo ordenado por la sentencia que se anuló.

En contra de la decisión que falló los recursos de nulidad, los demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia, solicitando que esta Corte lo acoja en el sentido de declarar que los contratos por obra o faena están limitados temporalmente en cuanto a su duración para mantener tal calificación y dicte la sentencia de reemplazo que proceda acogiendo con ello las pretensiones de los actores con costas. Acompaña copias fidedignas de los fallos que hace valer en apoyo de su interpretación.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por los actores se funda en los siguientes antecedentes. Expone que en su oportunidad la demanda fue presentada por veinticuatro trabajadores solicitando la nulidad del despido, el despido injustificado y el cobro de prestaciones, y sin perjuicio de las particularidades de cada caso, los fundamentos de ella era que todos habían sido contratados para desempeñar funciones de recolección de basura en la ciudad de Punta Arenas, siendo el demandado principal el concesionario. Los demandantes trabajaron en forma continua e ininterrumpida para la demandada principal hasta su despido. En todos los contratos se integró una cláusula de temporalidad asociada al contrato original que se mantenía con la Municipalidad la que rezaba: ?La duración del presente contrato está directamente relacionada con la vigencia del contrato ?Concesión de los servicios de recolección y transporte de residuos domiciliarios de la comuna de Punta Arenas??.

Explican que el Juzgado del Trabajo determinó que la relación laboral de los actores con el demandado principal era de naturaleza indefinida, y que consecuencialmente eran procedentes las indemnizaciones demandadas como resultado del despido injustificado.

Agrega que contra esta sentencia se alzaron tanto los demandados principales -don M.M.O. y J.A.Á.E.- como la demandada subsidiaria -I. Municipalidad de Punta Arenas- argumentando que se habría configurado la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, errónea aplicación del derecho en relación con el artículo 159 N° 5 del mismo cuerpo legal, sosteniendo como argumento principal que de conformidad con las condiciones en las que se prestaron los servicios, la relación existente con el empleador había sido de naturaleza temporal.

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