Causa nº 6777/2010 (Otros). Resolución nº 12078 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333758162

Causa nº 6777/2010 (Otros). Resolución nº 12078 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso6777/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintinueve de marzo de dos mil once.

Vistos:

En autos RUC N° 0940030191-0 y RIT N° O-1009-2009, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña O.C.R., doña E.M.S. y don A.N.C. deducen demanda en contra de AFP Capital S.A., representada por su gerente general don P.O.A., a fin de que esta última sea condenada a pagarle, entre otras prestaciones que reclama, el beneficio de semana corrida desde julio de 2008 a noviembre de 2009.

La demandada al contestar -según aparece de lo expositivo de la sentencia de primer grado- si bien reconoció la relación laboral con los demandantes en calidad de agentes profesionales de ventas, controvirtió entre otros conceptos del libelo, el derecho de los actores a la remuneración por los días domingo y festivos, porque en su opinión no se cumplían los presupuestos fácticos para ello.

El tribunal del grado, por sentencia de veintiséis de abril de dos mil diez que rola a fojas 1 y siguientes de estos antecedentes, acogió la demanda sólo en cuanto se condenó a AFP Capital S.A. a pagar por concepto de remuneración prevista en el inciso 1° del artículo 45 del Código del Trabajo las sumas que indicó en lo resolutivo respecto de cada uno de los actores, sin condenar en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida.

En contra del referido fallo, la defensa de la demandada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal genérica del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es por haberse infringido por el juez de la instancia el artículo 45 del Código citado. Además, en forma conjunta, esgrimió la causal del artículo 478 letra b) del Código del ramo fundada en la inf racción a lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal, puesto que, al haber acogido la demanda declarando el pago de la semana corrida, se desestimó, sin causa o justificación suficiente, antecedentes probatorios de vital importancia que se incorporaron al proceso y que fundaban la impertinencia del pago requerido.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de nueve de agosto de dos mil diez, escrita a fojas 47 y siguientes, lo rechazó con el voto en contra de uno de sus integrantes en lo que dice relación con la primera causal aludida y en lo que específicamente concierne a la denunciada infracción del artículo 45 del Código del Trabajo.

En contra de la decisión que falló el recurso de nulidad, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja aunando la interpretación del ya referido artículo 45 del Código del...

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