Causa nº 9400/2010 (Casación). Resolución nº 25335 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333758674

Causa nº 9400/2010 (Casación). Resolución nº 25335 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso9400/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dieciséis de junio de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº817-09 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don L.A.C.S. deduce demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su alcalde, don P.Z.S., a fin que su despido sea declarado nulo e injustificado y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que indica, con los reajustes e intereses correspondientes, con costas.

La demandada, evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, con costas, alegando que el demandante prestó servicios a la Municipalidad en el marco de un contrato a honorarios, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº18.883.

El tribunal de primera instancia, en sentencia de quince de enero del año dos mil diez, escrita a fojas 91 y siguientes, rechazó, íntegramente la demanda sin costas.

Se alzó el demandante y la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de ocho de noviembre del año dos mil diez, que se lee a fojas 119 y siguientes lo revocó y en su lugar la acogió en todas sus partes condenando a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $322.757, por concepto del artículo 162 inciso del Código del Trabajo; b) $2.259.299, por concepto del artículo 163 letra b) del mismo Código; c)$1.129.650, por recargo de la letra b) del artículo 168 ; d) $37.657, por feriado proporcional; e) derechos laborales devengados a favor del actor, tanto de fuente legal como contractual entre el 27 de junio del año 2009 ? día siguiente del cese injustificado y el día en que se proceda como lo ordena el citado inciso sexto; f) entero de las cotizaciones previsionales, de salud y aportes al fondo de cesantía corresp ondientes a todo el tiempo servido; y las actualizaciones conforme a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.

En contra de esta última decisión, la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, a fin que esta Corte la invalide y dicte una de reemplazo, por medio de la cual se desestime la demanda, con costas.

Se ordenó traer los autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la demandada alega la vulneración de los artículos 1, 3,4º de la Ley Nº18.883; 1, 7, 8, 455 y 456 del Código del Trabajo. Argumenta que se acreditó que el demandante prestaba servicios a honorarios, sin embargo, la sentencia ha procedido a establecer que entre las partes existió una relación laboral, vulnerando las normas antes citadas. En primer lugar, se han infringido los artículos 1,3 y 4 de la Ley 18.883 en relación con el artículo 1° del Código del Trabajo, puesto que las municipalidades y demás órganos de la Administración descentralizada del Estado no se rigen por el Código antes mencionado, sino sólo en las materias o aspectos no previstos en los estatutos administrativos a que se sujeta el personal y en la medida que no sean contrarios ellos; sin embargo, la sentencia igualmente le ha dado cabida; infringiéndose también el artículo 3ª de dicho cuerpo de leyes, que establece los únicos casos de un vínculo laboral, cuyo no es el de autos, sino que éste se encuentra expresamente regulado en el artículo 4º, esto es, contratos de prestación de servicios a honorarios, los que en ningún caso pueden devenir en una relación laboral. En segundo lugar, se han infringido los artículos 7, 455 y 456 del Código del ramo, al llegar a la conclusión que se configuraba la subordinación y dependencia no obstante que se probó que no tenía obligación de asistencia ni existía un libro de control de ésta para el personal que trabajaba a honorarios. En tercer término, hace valer la jurisprudencia que sobre la materia emana de esta Corte la que particulariza.

Finaliza explicando la influencia que los errores de derecho denunciados habrían tenido, a su juicio, en lo dispositivo del fallo y solicita se acoja...

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