Causa nº 8115/2010 (Casación). Resolución nº 15441 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333764750

Causa nº 8115/2010 (Casación). Resolución nº 15441 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Abril de 2011

JuezPatricio Valdés A.,S Gabriela Pérez P.,Rosa María Maggi D.
Fecha19 Abril 2011
Número de registrocor0-tri6050000-rec81152010-tip4-fol15441
Número de expediente8115/2010
EmisorSala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile)

Santiago, diecinueve de abril de dos mil once.

Vistos:

En autos rol Nº 335-08 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don J.G.L. deduce demanda en contra de la Confederación Nacional Gremial de Dueños de Camiones, representada por don J.A.A.J., a fin que se declare nulo e injustificado su despido y se condene a la demandada a pagar las prestaciones que señala, con reajustes, intereses y costas de la causa.

La demandada, evacuando el traslado conferido, opuso las excepciones de ineptitud del libelo e incompetencia absoluta del tribunal y, al contestar la demanda, solicitó su rechazo argumentando que con el demandante la unió un contrato de prestación de servicios a honorarios, regido por los Códigos de Comercio y Civil, conforme a lo que explica.

En sentencia de treinta de abril de dos mil nueve, escrita a fojas 184, complementada el veinticuatro de mayo de dos mil diez, según se lee de fojas 221 bis, el tribunal de primer grado rechazó las excepciones opuestas por la demandada y la petición de nulidad del despido, acogiendo la demanda en lo relacionado con la injustificación del mismo, en consecuencia, condena a la demandada a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, además de la compensación de feriado legal y proporcional, más reajustes e intereses, sin costas.

Se alzaron ambas partes y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en fallo de dieciséis de agosto del año pasado, que se lee a fojas 232, confirmó la sentencia de primer grado con su complemento.

En contra de esta última decisión, la demandada deduce recurso de casación en el fondo, a fin que se la invalide y se dicte la de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relaci 'f3n.

Considerando:

Primero

Que la recurrente argumenta que se infringen los artículos , 455 y 456 del Código del Trabajo, además de los artículos 44, 1545, 1546, 1683, 2006 y siguientes del Código Civil y 19 Nº 3 de la Constitución Política de la República.

La demandada señala que no existió relación laboral con el actor, sino una prestación de servicios a honorarios o un ?contrato a honorarios?, del cual anota una definición y agrega que prueba de ello es que el demandante suscribió libre y espontáneamente un contrato de esa naturaleza en el que se plasma la intención de las partes de no obligarse laboralmente por lo que incluso se otorgaron las correspondientes boletas de honorarios, lo que evidencia una voluntad ni maliciosa ni fraudulenta, sino transparente, que no puede ser soslayada porque se contraría el artículo 71 del Código del Trabajo y 1545 del Código Civil, que exigen la voluntad específica de vincularse laboralmente y requieren de un elemento esencial, cual es, la subordinación y dependencia, lo que en el caso no existió. Agrega que si hubiera existido disconformidad por parte del actor, éste hubiere reclamado oportunamente, lo que no hizo y su silencio conlleva consecuencias relacionadas con la Teoría de los Actos Propios.

Enseguida, el recurrente transcribe los artículos 1545 y 1546 del Código Civil y sostiene que se vulnera el primero de ellos, porque se...

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