Causa nº 5639/2010 (Otros). Resolución nº 4774 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333766690

Causa nº 5639/2010 (Otros). Resolución nº 4774 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso5639/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintisiete de enero de dos mil once.

Vistos:

En estos autos RUC N°09400027207-4 y RIT N°O-760-2009 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, don Y.A.C.P. deduce demanda en contra de su ex empleador RD Constructora S.A., y en contra del dueño de la obra RD Inmobiliaria S.A., ambas representadas por don M. delR.D., a fin que sean condenadas solidariamente a indemnizarle los perjuicios que, por concepto de lucro cesante y daño moral, se le ocasionaron por el motivo del accidente del trabajo sufrido por el incumplimiento de parte de su empleador de la obligación contemplada en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Evacuando el traslado conferido, la demandada RD Constructora S.A., contestó la demanda, señalando en síntesis que ésta debía rechazarse, negando todos los fundamentos de hecho, las sumas adeudadas y los argumentos de derecho, por cuanto no son efectivos, toda vez que su parte ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones de seguridad contra accidentes del trabajo previstas en la legislación vigente y que el accidente se produjo por culpa de la víctima. Por lo anterior, la demanda debe rechazarse y, en subsidio, esgrime que el actor se expuso al riesgo, de modo que el monto de la indemnización debe rebajarse o atenuarse, rechazándose también los reajustes, los intereses y las costas.

La demandada RD Inmobiliaria S.A., también solicitó el rechazo de la demanda, formulando alegaciones y peticiones en los mismos términos que lo hizo la demandada anteriormente aludida.

El tribunal de primer grado, por sentencia de dieciocho de marzo de dos mil diez, escrita a fojas 1 y siguientes, acogió la demanda sólo en cuanto condenó a la demandada RD C onstructora S.A., a pagar al actor, por el accidente de trabajo ocurrido el día 30 de septiembre de 2008, la suma de $25.000.000, por daño moral, con los reajustes e intereses establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas.

En contra del referido fallo, el demandante interpuso recurso de nulidad, el que fundó en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por la infracción a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. Por su parte, la demandada RD Constructora S.A., también recurre de nulidad fundada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto se ha infringido la garantía constitucional del artículo 19 Nº3 inciso 4º de la Constitución Política de la República. Hizo valer, además las causales de las letras b) y e) del artículo 478 del Código Laboral.

La Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de dieciocho de junio del año dos mil diez, escrita a fojas 86, acogió el recurso de nulidad planteado por la demandante por considerar que se vulneraron las normas de la sana crítica al desecharse la demanda en lo que dice relación con el lucro cesante. Acto...

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