Causa nº 8630/2010 (Casación). Resolución nº 22753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333767318

Causa nº 8630/2010 (Casación). Resolución nº 22753 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 2 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FORMA, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8630/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, dos de junio de dos mil once.

Vistos:

En estos autos, Rol N°106-07-2009, del Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados ?M.G.M.P. con Empresa Corporación de Capacitación (SOFOFA)?, juicio ordinario de indemnización de perjuicios por acoso laboral; el tribunal de primera instancia, en sentencia de veinticinco de septiembre del año dos mil nueve, escrita a fojas 91 y siguientes, acogió la demanda y condenó a la demandada, al pago de las siguientes sumas: a) $868.327, por indemnización sustitutiva del aviso previo, b)$1.562.989, por indemnización por años de servicios ya incrementada en un cincuenta por ciento; c)$9.551.597, por indemnización por daño moral; y d) $473.842 por feriado proporcional. Las prestaciones anteriores deben pagarse con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas.

La parte demandada se alzó y recurrió de casación en la forma y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, por resolución de veintiocho de septiembre del año pasado, escrita a fojas 156 y siguientes, rechazó el recurso de casación en la forma y agregando nuevos fundamentos, confirmó la sentencia de primer grado.

En contra de esta última resolución, la defensa de la demandada dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma:

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma fundado en que la sentencia que confirma el fallo de primer grado, incurrió en las causales de nulidad formal previstas en los numerales cuarto y quinto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dictada en ultrapetita y pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo cuerpo legal, específicamente, los numerales cuarto y quinto del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, la falta de análisis de toda la prueba rendida y la falta de consideraciones de hecho y de derecho que deben de servirle de fundamento.

Segundo

Que la primera causal de nulidad formal se sustenta en que el fallo impugnado ordena el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por una cantidad de $868.327, prestación que no fue pedida por la actora, quien en su libelo se limitó a solicitar el pago de la indemnización por años de servicios, mes de sueldo y el resarcimiento de los perjuicios por acoso laboral. Igual situación se habría producido respecto del incremento del cincuenta por ciento sobre la indemnización por años de servicios, tampoco pedido en la demanda, pero concedido por la sentencia. Hace presente que el vicio se ha producido porque los sentenciadores han incurrido en una evidente confusión respecto de los presupuestos de la acción del artículo 168 con los del 171, ambos del Código del Trabajo.

Tercero

Que, en primer término, debe tenerse presente que como esta Corte ha señalado con anterioridad, el vicio de ultrapetita se produce cuando la sentencia otorga más de lo pedido o se extiende a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, esto es, cuando apartándose de los términos de la controversia planteada por las partes mediante sus respectivas acciones o excepciones, se altera el contenido de las mismas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.

Cuarto

Que para decidir si se configura el vicio de nulidad reclamado, cabe tener presente los siguientes antecedentes que constan del proceso:

  1. La actora dedujo demanda de indemnización de perjuicios por acoso laboral, fundándola en que desde que notificó a la demandada su estado de gravidez, comenzó el hostigamiento de parte de algunos de sus altos ejecutivos, lo que la llevó a presentar su renuncia auto despidiéndose, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, razón por la cual demanda el pago de ?la indemnización de dos meses del mes...

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