Causa nº 8607/2010 (Casación). Resolución nº 22480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333767962

Causa nº 8607/2010 (Casación). Resolución nº 22480 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 1 de Junio de 2011

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8607/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, uno de junio de dos mil once.

Vistos:

Ante el Primer Juzgado del Trabajo de Antofagasta, en autos rol Nº 7.164-08, don R.S.S.A., deduce demanda en contra de J.Z. y Compañía Limitada, representada por don J.Z.D. y, solidariamente, en contra de Minera Michilla S.A., representada por don R.J.F., a fin que se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto y se condene a los demandados a pagar las prestaciones que indica, más reajustes e intereses, con costas.

El demandado, J.Z. y Compañía Limitada, evacuando el traslado conferido, solicitó, el rechazo con costas, de la acción de nulidad del despido deducida en su contra, argumentando que el término de la relación laboral se produjo por mutuo acuerdo de las partes, en subsidio, esgrimió que la demandada se encuentra en quiebra, por lo tanto, es improcedente la nulidad del despido solicitada por el actor. En cuanto al reclamo por despido, sostiene que suscribió finiquito con el demandante por mutuo acuerdo, por lo tanto, no hubo despido y que en el documento no se formularon reservas, de modo que nada adeuda.

La demandada Minera Michilla S.A., al contestar, opuso las excepciones de litis pendencia y de finiquito, pago y transacción y en cuanto al fondo, negó los hechos afirmados en la demanda señalando que la relación laboral terminó por mutuo acuerdo entre las partes, a lo que agrega que, informada del estado de cesación de la demandada, retuvo y pagó a los trabajadores directamente, según acreditará.

El tribunal de primera instancia, por fallo de veintinueve de julio de dos mil nueve, escrito a fojas 138, acogió la excepción de pago opuesta por la demandada solidaria, omitiendo pronunciamiento sobre el fond o del asunto, sin costas.

El tribunal de segunda instancia, por la vía de la apelación deducida por el demandante, mediante sentencia de cinco de octubre de dos mil diez, que se lee a fojas 173, revocó la de primer grado en la parte que acogió la excepción de pago y, en su lugar, la rechazó. Acogió la demanda y condenó solidariamente a las demandadas a enterar en la Caja de Compensación Los Andes, a título de ahorro voluntario, la suma que se indica y en la Aseguradora de Fondos de Pensiones Provida los aportes por cotización obligatoria de capitalización, respecto de los meses de noviembre y diciembre de 2007, más reajustes e intereses y multas que procedan.

La demandada Minera Michilla S.A. recurre de casación en el fondo en contra de la referida sentencia de segunda instancia, a fin que esta Corte la anule y dicte la de reemplazo que describe, con costas.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

Primero

Que la recurrente acusa el quebrantamiento de los artículos 177, 183 B y 183 C del Código del Trabajo, además del artículo 2446 del Código Civil.

Argumenta la demandada que ha debido reconocerse el poder liberatorio que el documento de finiquito y transacción tiene, suscrito libre y espontáneamente por el trabajador y la demandada principal, el 14 de febrero de 2008, de cuya lectura no aparecen observaciones, reservas o reclamo efectuado por el trabajador al suscribirlo.

A continuación, la recurrente transcribe el inciso final del artículo 177 del Código del Trabajo y argumenta que el finiquito suscrito expresamente indica que las partes ponen término a la relación laboral y se dan el más amplio y total finiquito respecto de todas las obligaciones, no existiendo deuda alguna entre ellos, lo que se desconoce en la sentencia impugnada al sostener que las prestaciones cobradas en autos no están referidas en parte alguna del finiquito. Invoca la jurisprudencia emanada del fallo dictado en la causa Nº 3.086-10 de esta Corte Suprema, luego alude a los raciocinios del fallo de primer grado e insiste en que se desconoce el carácter transaccional del finiquito suscrito el que, sin reservas ni reclamos, libera plenamente a las partes de cualquier tipo de obligaciones, incluidas las consideradas a pagar por la sentencia.

Continúa invocando las sentencias dictadas en las causas Nros. 4.954-04 y 5.921-04 de este Tribunal y argumentando acerca de la transacción y sus efectos.

Luego el recurrente expone que se ha impuesto responsabilidad solidaria a su parte sin que se haya acreditado...

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