Causa nº 8482/2010 (Casación). Resolución nº 31594 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333768030

Causa nº 8482/2010 (Casación). Resolución nº 31594 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
MovimientoACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE
Rol de Ingreso8482/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, veintidós de julio de dos mil once.

Vistos:

En autos, rol Nº 2131-0-01 del Juzgado de Letras del Trabajo de Villarrica, doña A.L.B.J. deduce demanda de pago de prestaciones laborales y multa por la configuración de simulación de contratación y / o subterfugio en contra de R.L.S.C., la sociedad Southern Oxford School Limitada o sociedad educacional Southern Oxford Limitada, representada por don R.L.S.C., la Sociedad Inmobiliaria Saint Andrew?s Limitada, representada por don R.L.S.C., de doña D. delP.P.D., de la Sociedad Educacional Inverness Limitada, representada por doña D. delP.P.D.; a fin de que acogiéndose ésta se condene a los demandados, en forma solidaria, al pago de las prestaciones laborales que se le adeudan en la causa rol Nº1.721, del mismo tribunal, caratulados ?Barros con Sociedad Educacional Southern Oxford School Limitada?, suma que al día 11 de marzo de 2009, asciende a $34.287.896; y se les condene a cada uno de ellos, una multa a beneficio fiscal a regularse entre 5 a 150 Unidades Tributarias Mensuales y las costas de la causa.

El demandado R.S.C. alega que la demanda es extemporánea porque debió ejercerse conjuntamente con la por despido injustificado que intentó la actora; no se dan los presupuestos para la simulación ni el subterfugio, la que en todo caso debe llevarse a efecto dentro de la vigencia de la relación laboral y dentro del período de cinco a 1os de prescripción de la acción fijada por el artículo 478 del Código del Trabajo. Hace presente que fue demandado en el juicio anterior y la demanda fue rechazada por sentencia ejecutoriada. Tampoco ha obtenido beneficios de la sociedad educacional que lo haga responsable de las prestaciones que se demandan. En último término, expresa que la solidaridad sólo es aplicable respecto de la hipótesis que contempla el inciso primero del artículo 478 del Código del Trabajo.

La demandada Sociedad Inverness Limitada, representada por doña D.P.D., contesta la demanda y solicita su rechazo ya que fue creada en forma muy posterior a la expiración de la relación laboral entre la demandante y la sociedad educacional Southern Oxford School Limitada. Niega alguna vinculación entre la sociedad y la actora. Agrega que la demanda es extemporánea porque debió ejercerse conjuntamente con la acción por despido injustificado. Tampoco se dan los presupuestos del artículo 478 del Código del Trabajo ni es procedente la aplicación de la solidaridad.

La demandada Sociedad Educacional Southern Oxford School Limitada representada por doña D.P.D., contesta su demanda y solicita su rechazo por extemporánea, porque debió ejercerse conjuntamente con la demanda por despido injustificado. También es inepta en cuanto a sus peticiones. Indica que la única empleadora de la actora es ella y quien está obligada al pago de las indemnizaciones reconocidas en la sentencia ejecutoriada, no simuló la relación laboral ni ha actuado de mala fe. En consecuencia, no se dan los presupuestos del artículo 478 del Código del Trabajo ni es procedente la aplicación de la solidaridad. Alega la existencia de cosa juzgada entre el juicio ?Barros con Sociedad Educacional Southern Oxford School Limitada? y éste.

La demandada sociedad Inmobiliaria Saint Andrew?s Limitada, representada por don A.A.G.M., solicitó el rechazo de la demanda. Niega los hechos en que se funda e indica que corresponderá a la actora acreditar los fundamentos de la acción deducida y la mala fe de su representada. Hace presente que la sociedad que representa no existía durante la vigencia de la relación laboral entre la demandante y Sociedad Educacional Southern Oxford School Limitada. Hace presente que en el juicio por des pido injustificado iniciado por la actora, fue desechada la demanda en relación con don R.S.C. y doña D.P., entonces no es posible que por el hecho de asociarse pueda constituir simulación o subterfugio destinado a burlar los derechos de la actora. Hace presente que el objeto social de su representada no tiene relación alguna con el del S.O.S., de modo que no es posible sostener que haya obtenido un provecho económico de los servicios de sus trabajadores, de sus bienes o que los haya ocultado. Tampoco tiene vinculación con los fondos obtenidos por la Sociedad Educacional. Expresa que la acción es extemporánea porque debió deducirse conjuntamente con la demanda por despido injustificado, como lo ordena el inciso tercero del artículo 478 del Código del Trabajo. Por último, alega la improcedencia de la condena solidaria así como la imposición del pago de una multa.

La demandada doña D.P.D. pide el rechazo de la demanda deducida en su contra por extemporánea ya que al interponer la acción por despido injustificado y dirigida en su contra como coempleadora o en los términos del artículo 64 del Código del Trabajo no pidió que se declarara al verdadero empleador, por lo que no es procedente ejercerlo ahora, conforme al inciso tercero del artículo 478 del citado Código. Expresa que la demanda es inepta en cuanto a las peticiones que formula al tribunal. No hay subterfugio ni simulación, ya que no se dan ninguno de los supuestos que exige la norma legal. No se han burlado los derechos de los trabajadores, y en todo caso, la contratación simulada o el subterfugio debe verificarse y alegarse dentro de la vigencia de la relación laboral y dentro del plazo de cinco años fijados en el artículo 478 del Código del Trabajo. Reconoce que en el juicio por despido injustificado fue demandada, pero se desechó la demanda en su contra, dándose en la especie los requisitos de la triple identidad, de modo que la excepción de cosa juzgada debe acogerse. Agrega que la solidaridad se aplica a la hipótesis del inciso primero y no puede hacerse extensiva a los demás conductas descritas en la norma en comento.

Por sentencia de diez de mayo de dos mil diez, escrita a fojas 128 y siguientes, el tribunal de primera instancia acogió, en todas sus partes, la demanda deducida a fojas 3, por doñ a A.L.B.J. en contra de don R.L.S.C., de la Sociedad Southern Oxford School Limitada o Sociedad Educacional Southern Oxford School Limitada, de la Sociedad Inmobiliaria Saint Andrew?s Limitada, de doña D.P.D. y de la Sociedad Educacional Inversiones Inverness

Limitada, declarándose: 1.-Que los demandados simularon a través de la Sociedad Southern Oxford Limitada y utilizaron subterfugios con

resultado de eludir las prestaciones ordenadas por sentencia ejecutoriada en causa rol Nº1721, caratulados ?Barros con Sociedad Educacional Southern Oxford Limitada?.

  1. - Que, en consecuencia, los citados demandados responderán, en forma solidaria, de las prestaciones laborales que se le adeudan en dicho proceso y que sólo al día 11 de marzo de 2009, asciende a la suma de $34.287.896.

  2. - Que los referidos demandados quedarán obligados cada uno al pago de una multa a beneficio fiscal de 50 unidades tributarias mensuales.

  3. - Los demandados son condenados al pago de las costas del juicio.

Se alzaron la actora y todos los demandados, pero S.C. y Paredes Dumenes recurrieron, además, de casación en la forma. La Corte de Apelaciones de Temuco, en sentencia de dos de octubre del año dos mil diez, que se lee a fojas 210 y siguientes, rechazó el recurso de casación en la forma y, en lo tocante a los recursos de apelación, revocó la sentencia en cuanto por su decisión primera acogió la acción de simulación prevista en el inciso primero del artículo 478 del Código del Trabajo decidiéndose en su reemplazo que se la desecha por dicho concepto. Confirmó, en lo demás apelado, el referido fallo.

En contra de esta última decisión, la demandada Sociedad Inverness Limitada y los demandados R.S.C. y doña D.P.D. dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo y la demandada Inmobiliaria Saint Andrew?s Limitada sólo el de casación en el fondo.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por sociedad Inverness Limitada de lo principal de fojas 232:

Primero

Que la demandada deduce recurso de casación en la forma fundado en la causal quinta del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de los requisitos establecidos en los numerales cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 458 del Código del Trabajo, porque a su juicio, el fallo omite el análisis de toda la prueba rendida, no contiene las consideraciones de hecho y de derecho que deben de servirle de sustento ni los preceptos legales o a falta de éstos los principios de equidad en que el mismo se funda.

Segundo

Que, en primer lugar, debe señalarse que para la procedencia de este arbitrio se exige, al tenor del artículo 769 del Código del Procedimiento Civil, que quien lo entabla debe haber reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley, requisito al cual no se ha dado cumplimiento en la especie, por cuanto los vicios que se le atribuyen al fallo impugnado, en caso de existir, se habrían producido en el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia y en contra de dicho fallo, dicha parte sólo dedujo recurso de apelación.

Tercero

Que por lo razonado la nulidad formal deberá rechazarse.

  1. En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesto por los demandados R.S.C. y D.P.D.:

Cuarto

Que fundan la nulidad en que la sentencia habría omitido dar cumplimiento a los numerales cuarto, quinto, sexto y séptimo del artículo 458 del Código del Trabajo, esto es, analizar toda la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica, que carece de coherencia interna y no permite a través de la lectura...

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