Causa nº 8271/2010 (Otros). Resolución nº 35528 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 333768086

Causa nº 8271/2010 (Otros). Resolución nº 35528 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 12 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2011
MovimientoRECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Rol de Ingreso8271/2010
EmisorSala Cuarta (Mixta)

1

Santiago, doce de agosto de dos mil once.

Vistos:

En estos autos RUC N°09-4-0022508-4 y RIT N°O-295-2009 del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña A.R.R., junto a otros cinco profesores, dedujo demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, representada por su Alcalde, don J.Z.S., a fin que se la condene a pagarles la indemnización prevista en el artículo 2º transitorio del Estatuto Docente, más reajustes, intereses y costas.

Evacuando el traslado conferido, la entidad edilicia solicitó el rechazo de la acción deducida en su contra, argumentando que la causal de término de la relación laboral- renuncia voluntaria de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de la Ley 20.158- no puede asimilarse a aquellas establecidas en el artículo 3° de la Ley N°19.010, actual artículo 161 del Código del Trabajo.

En la audiencia preparatoria se tuvo a la parte demandante por desistida de la acción respecto de cuatro de los trabajadores demandantes.

El tribunal de primer grado, por sentencia de veinte de mayo de dos mil diez, que se lee a fojas 1 y siguientes, acogió la demanda sólo respecto de doña A.M.M.N. y don Á.J.A., sin costas, por haber tenido la demandada motivo plausible para litigar.

En contra del referido fallo la Ilustre Municipalidad de Santiago, interpuso recurso de n ulidad, el que fundó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse infringido por el sentenciador las normas contenidas en los artículos 161 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 3° y 2° transitorio de las Ley N°19.070 y 2° transitorio de la Ley N°20.158, por cuanto la renuncia voluntaria presentada por los profesores demandantes para acceder a la bonificación establecida en al artículo 2° Transitorio de la Ley N°20.158, por constituir un acto unilateral de su voluntad, no puede ser asimilada a la causal de término de relación laboral de ?necesidades de la empresa?, contenida en el artículo 3° de la Ley N°19.010 (actual artículo 161 del Código del Trabajo), requisito exigido por la ley para acceder a la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la Ley N°19.070.

La Corte de Apelaciones de Santiago, conociendo del recurso de nulidad señalado, por resolución de veintiuno de septiembre de dos mil diez, escrita a fojas 30 y siguientes, lo rechazó, afirmando en su considerando octavo que resulta correcta y plenamente adecuada la interpretación debidamente razonada que hace la sentenciadora del contenido de los artículos cuya vulneración se denuncia.

En contra de la decisión que falla el recurso de nulidad, la demandada interpuso recurso de unificación de jurisprudencia solicitando que esta Corte lo acoja y dicte la correspondiente sentencia de reemplazo.

Se ordenó traer estos autos...

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